ZELAYA STELLA MARIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajadora demanda a ART por accidente in itinere con secuelas incapacitantes derivadas de lesión de hombro derecho. El Tribunal condenó a la demandada a abonar $17.033.064,54 por incapacidad permanente del 34,30%, aplicando el método de capacidad restante y el piso mínimo establecido por Resolución SRT 39/2023.
Quién demanda: Stella Maris Zelaya, trabajadora de 59 años que se desempeñaba en el área de limpieza bajo las órdenes de L'effort S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ART contratada por la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de porcentaje de incapacidad y pago de indemnización por accidente in itinere ocurrido el 18/10/2023. La actora fue impactada por una moto en el trayecto de regreso a su domicilio, sufriendo traumatismo en rostro, frente, cadera y hombro derecho. Le diagnosticaron luxación de hombro derecho y posteriormente desgarro del manguito rotador, siendo intervenida quirúrgicamente. La Comisión Médica Jurisdiccional fijó incapacidad de 7,53%, que fue controvertida por la actora quien alegaba porcentaje superior.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría de opiniones, condenando a la demandada a abonar la suma de $17.033.064,54 (capital más intereses) en concepto de indemnización prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557. Fundamentos principales: "El trabajo es derecho fundamental amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que impone la obligación de garantizar condiciones dignas y equitativas de labor. Ello incluye el amparo de la Seguridad Social frente a los riesgos derivados de accidentes y enfermedades laborales. En este contexto, el régimen de la Ley 24.557 y su normativa complementaria, la Ley 27.348, establece un sistema de reparación específico que involucra a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las cuales tienen en primer lugar el deber de prevención de todo tipo de accidentes y/o enfermedades profesionales." En cuanto a la determinación de incapacidad, el Tribunal acreditó mediante pericia médica limitación funcional de hombro derecho y lesión parcial del nervio mediano derecho, estimando incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 27%. Asimismo, pericia psicológica concluyó en rasgos compatibles con neurosis traumática, estimando incapacidad psíquica del 10%. Aplicando el método de capacidad restante previsto por Decreto 659/96: "Así, debe computarse en primer término el mayor porcentaje de incapacidad, esto es, el 27% físico, quedando una capacidad restante del 73%. Sobre dicho remanente corresponde aplicar el segundo porcentaje, 10% psíquico, lo que arroja 7,30%. De tal modo, la incapacidad parcial, permanente y definitiva asciende a 34,30% de la T.O." Respecto del piso mínimo: "Corresponde ahora analizar el mínimo dispuesto para la fecha de la contingencia. En tal sentido, resulta aplicable la Resolución SRT 39/2023, vigente para el período comprendido entre el 01/09/2023 y el 29/02/2024 inclusive. Es por ello que la indemnización en estos autos no puede ser inferior al mínimo allí establecido, multiplicado por el porcentaje de incapacidad laboral permanente. Conforme dicha resolución, para el período indicado, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del art. 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a $18.059.225 por el porcentaje de incapacidad. En consecuencia, el cálculo $18.059.225 x 34,30% arroja como resultado la suma de $6.194.314,18. Frente al resultado obtenido corresponde estar al piso mínimo, en tanto resulta superior al resultado de la fórmula legal." Respecto del planteo de inconstitucionalidad del Decreto 669/2019: "En autos, la demandada se limita a invocar genéricamente la afectación de su derecho de propiedad, sin acreditar un perjuicio concreto, actual o confiscatorio derivado de la aplicación del régimen legal. En consecuencia, el planteo debe ser rechazado." Sin embargo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19 en el considerando de la segunda cuestión.
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