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DOMINGUEZ JUAN CRUZ C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor demandó la fijación de honorarios extrajudiciales por labores profesionales realizadas en actuaciones ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios más aportes de ley, considerando que la actuación se encuentra regulada por la Ley 27.348 y la Ley arancelaria provincial.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) Ley 14.967 Aranceles profesionales Trabajo extrajudicial Patrocinio letrado Jus arancelarios Credito alimentario

Quién demanda: Juan Cruz Dominguez (abogado patrocinante)

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por las labores desplegadas en el Expediente S.R.T. N° 457981/25, patrocinando a Luis Alberto Abot ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124-Azul.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente instaurado por el actor y reguló sus honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, por los trabajos extrajudiciales llevados a cabo en el marco del expediente administrativo. Se impusieron costas a la demandada vencida, con plazo de diez días para el pago mediante depósito judicial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditado sin hesitación que el actor ejecutó labores propias de su profesión en las actuaciones administrativas, siendo ninguna prueba acreditó que la demandada hubiera pagado suma alguna en concepto de honorarios por tales labores. Respecto de la regulación, el Tribunal sostuvo que: "la labor desplegada por la parte actora en las actuaciones administrativas, se encuentra regulada por la ley 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo) y, la resolución S.R.T. 298/17." Asimismo, citó el artículo 1° de la Ley 27.348 que expresamente prevé: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". El Tribunal enfatizó que conforme al artículo 37 de la Resolución S.R.T. 298/2017: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". Asimismo, el Tribunal citó la Ley 14.967 (ley arancelaria provincial) que establece en su artículo 1° que "Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires". En consecuencia, el Tribunal aplicó el artículo 55 de la Ley 14.967 que prevé la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, regulándolos en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21 (sobre el mínimo de 7 Jus arancelarios), resultando en 2,1 Jus con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera, sin aplicación de intereses en virtud que la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual al momento de la sentencia. La Dra. Baldoni, aunque mantuvo criterio distinto respecto de la forma de regulación según si existe monto determinado, adhirió al voto de la mayoría por economía procesal, coherencia decisoria y por tratarse de un crédito alimentario.

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