Logo

CORONIL RODRIGUEZ CHRISTIAN AGRIPINO C/ GAPRICUR S.R.L. S/ DESPIDO

Actor demanda por despido injustificado y reclama indemnizaciones por antigüedad, preaviso, diferencias salariales y otros rubros. El Tribunal de Trabajo de Moreno hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $16.835.450,00 por rebeldía procesal y falta de prueba de la causal de despido alegada.

Despido injustificado Rebeldia procesal Indemnizacion por antiguedad Diferencias salariales Causal de despido no probada Ley de contrato de trabajo (lct) Panaderia/comercio (cct 231/94) Multa art. 80 lct Ley 25.323 Incumplimiento de obligaciones laborales

Quién demanda: CORONIL RODRIGUEZ CHRISTIAN AGRIPINO, trabajador

¿A quién se demanda?

GAPRICUR SRL, empleadora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y otros rubros derivados de despido alegadamente injustificado. El actor prestó servicios desde el 16 de junio de 2017 como Medio Oficial en panadería, con horario de 11:00 a 23:00 horas con franco semanal rotativo, percibiendo una remuneración de $21.000,00. Fue despedido el 4 de febrero de 2019 con causa alegada por la empleadora (falta de respeto a un compañero de trabajo). El actor impugnó la causal mediante telegrama del 6 de febrero de 2019. Además, reclama diferencias salariales de convenio correspondientes al período de laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda en su totalidad. La sentencia condenó a GAPRICUR SRL al pago de $16.835.450,00 (importe ajustado conforme ley 27.802 al 67% del ajuste CER + 3%), en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración de salarios, aguinaldo, vacaciones, diferencias salariales, multa por despido injustificado conforme art. 80 LCT y 50% conforme ley 25.323 sobre los rubros de arts. 254, 232 y 233 LCT. Fundamentos principales: "La rebeldía del demandado en el proceso genera una presunción a favor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que han sido afirmados en demanda y que no han sido desconocidos de conformidad con el art. 354 inc. 1 del CPCC (arts. 28, 63 ley 11653, 59, 60 del CPCC). No obstante, determinar si como consecuencia de la rebeldía resultan acreditados o no la totalidad de los hechos expuestos por el actor en el escrito inicial, constituye una facultad del juzgador, siendo que el estado procesal de rebeldía sólo crea una presunción a favor de la veracidad de los hechos que constan en demanda, pero en modo alguno obliga a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas en demanda (art. 354 inc. 1° del CPCC)." "Debe sumarse la rebeldía procesal derivada en la prueba de posiciones conforme surge de la constancia del acta de la vista de la causa el 25-2-2026, que importa el reconocimiento del pliego agregado en la demanda. En consecuencia, se crea una presunción acerca de la veracidad de los hechos expuestos en demanda, atento la falta de contestación de demanda se tiene reconocida la documental agregada, y confesa la demandada respecto del pliego de posiciones agregado a fs. 23/23 vta." "Es de aplicación también, el juramento prestado a tenor del art. 48 de la ley 15.057 (fs. 24 vta) ante silencio guardado en la intimación formulada para que manifieste si lleva los libros y registraciones laborales exigidos por el art. 52 de la LCT, cobrando operatividad la presunción del art. 55 de la LCT a favor de las afirmaciones del trabajador respecto de los actos o hechos que debieron consignarse en dichos libros no exhibidos al Tribunal." "En tal orden de ideas, tengo acreditado que la demandada despidió al actor con causa (alegando malos modos a sus compañeros) y que fue impugnada por el actor mediante telegrama del 6-2-2019 y que el accionado no probó la causal alegada conforme arts. 242 y 243 LCT (arts. 12, 28, 29, 63 ley 11653, 12, 40 , 89 y cc. ley 15.057, arts. 59, 60, 354, 375 y cc. del CPCC)." "De conformidad con el art. 245 LCT en los casos de despido que el trabajador considera injustificada, deberá abonar el empleador al trabajador una indemnización vinculada con su antigüedad y remuneración, equivalente a un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada del año anterior al distracto, base que no podrá exceder tres veces el importe del salario promedio de convenio aplicable al trabajador fijado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, no pudiendo la indemnización ser inferior a un mes de la remuneración devengada del trabajador." "Al resultar impugnada en debido tiempo la causal de despido invocado, le corresponde al demandado la carga de la prueba. No está probada la causal invocada por lo tanto no están cumplidon los recaudos de los artículos 242 y 243 LCT. En consecuencia el actor resulta acreedor a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT." El Tribunal desglosa la liquidación de la siguiente manera: Indemnización por antigüedad $54.065,30; SAC sobre indemnización $4.505,44; Mes Preaviso (art. 232 LCT) $27.032,65; SAC sobre preaviso $2.252,72; Integración mes despido $21.626,12; SAC sobre integración $1.802,18; SAC 1ª cuota $2.518,11; Vacaciones (14 días) art. 150 LCT $15.138,28; SAC sobre vacaciones $1.261,52; Diferencias Salariales $55.228,48; Beneficio antigüedad $1.894,16; Multa Art 80 LCT $81.097,95; Art. 2 Ley 25.323 (50% sobre arts. 254, 232, 233 LCT) $56.768,71. Se rechaza el reclamo conforme ley 24.013 por no darse los supuestos legales de intimación previa y contrato vigente a los fines de su procedencia. La demanda prospera por un total de $325.191,62, que fue ajustado conforme ley 27.802 (67% del ajuste CER + 3%) resultando un total de $16.835.450,00 a la fecha de la sentencia. Se imponen las costas a la demandada por resultar vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para cuando se practique liquidación judicial de tasa de justicia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar