AGUADO ALFONSO MANUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Alfonso Manuel Aguado promovió demanda por enfermedades profesionales derivadas de su labor como andamista, reclamando indemnización por hipoacusia, afecciones en hombros y muñecas. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Escobar hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a La Segunda ART SA a abonar $ 33.202.960 e incorporó la actualización mediante tasa pasiva BCRA para proteger integralmente el crédito laboral.
Quién demanda: Alfonso Manuel Aguado, trabajador que se desempeñó como oficial especializado en andamista.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de incapacidad laboral y resarcimiento por enfermedades profesionales. El actor reclamaba originariamente el 40% de incapacidad total obrera por afecciones en columna cervical, lumbar, hombros derecho e izquierdo, hipoacusia, rodillas y túnel carpiano. Posteriormente desistió de las patologías de rodillas. Período laboral: 11.01.2018 al 04.09.2019, en relación de dependencia con Andrade Gutiérrez SA Tecna SA UTE. Fecha de presunta manifestación de invalidez (PMI): 11.03.2021. Edad del actor al momento del infortunio: 52 años.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Ley 24.557 (arts. 6 y 12), del Decreto 669/19, y de leyes vinculadas (arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y arts. 4 y 5 de la Ley 25.561). Condenó a La Segunda ART SA a abonar la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 33.202.960.-) La incapacidad fue determinada en el 13,79% de la Total Obrera, considerando las patologías acreditadas: hipoacusia, inflamación tendinosa con rotura en hombro derecho, inflamación tendinosa en hombro izquierdo, y síndrome del túnel carpiano en ambas muñecas. Se rechazó la inclusión de patologías lumbares y cervicales por considerar insuficiente la acreditación de su vinculación con las tareas desarrolladas. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la incapacidad y patologías acreditadas: "De los expedientes administrativos y del informe pericial médico glosado en fecha 24.05.2025, se constata la existencia de escoliosis de convexidad izquierda y rectificación de la lordosis lumbar fisiológica. Se palpa una fuerte contractura de los músculos paravertebrales lumbares, siendo dolorosa la compresión de dichas masas (mayor del lado derecho)." Sin embargo, el Tribunal consideró que las patologías lumbares y cervicales no resultaban debidamente acreditadas como derivadas de la actividad laboral, conforme los estándares de la Ley 24.557. Respecto de hipoacusia y afecciones de miembros superiores: "Del informe técnico, la incapacidad determinada, la declaración del testigo, con relación a las patologías que se juzgó procedentes; dada la antigüedad en el empleo, la tarea desarrollada; es que propicio" su reconocimiento. El perito técnico informó sobre la presencia de "ruido" como agente de riesgo y recomendó medidas preventivas conforme Resolución 85/12. 2. Sobre la inconstitucionalidad declarada: "La ley 24.557, en materia de enfermedades profesionales, acotó su ámbito de aplicación material al circunscribir de antemano por vía reglamentaria las enfermedades que serían consideradas como producto de la labor desplegada (art. 6 de la ley 24.557, según De. 1278/00)." El Tribunal estimó que esta restricción vulneraba el derecho a la reparación integral de daños laborales reconocido constitucionalmente. En cuanto a la legitimación pasiva: "En las actuaciones no existe ninguna constancia de que se hubiere rechazado el accidente denunciado (art. 375 CPCC). La demandada guardó silencio respecto a la forma de producción del infortunio, a pesar de encontrarse obligada a expedirse aceptando o no la pretensión." Por ello se rechazó la excepción de falta de legitimación. 3. Sobre la actualización monetaria y protección del crédito: "Considerando mi voto a lo largo de las sentencias dictadas, debo reconsiderar mi postura, a tenor de la sanción de la ley 27.802, cuya entrada en vigencia operara el 06 de marzo de 2026." El Tribunal aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802 mediante la cual se establece "la aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), estableciéndose como 'piso' y como 'tope' la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con mas el aditamento del 3% de interés puro anual." Base de cálculo indemnizatorio: IBM de $ 133.588,48 (al momento de la contingencia del 11.03.2021). Aplicando la fórmula polinómica del art. 14 de la Ley 24.557 con el 13,79% de incapacidad se obtuvo $ 1.220.447,65. Con la indemnización adicional del 20% prevista en la Ley 26.773: $ 1.464.537,18. Mediante actualización con tasa pasiva BCRA más IPC e interés del 3% anual conforme Ley 27.802, con piso del 67%: $ 33.202.960.- 4. Referencia a precedentes jurisprudenciales: "De conformidad con la reciente jurisprudencia dictada por nuestro Superior Tribunal en la causa L. 129.800 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.'... resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19." Asimismo: "En paralelo, contamos con el precedente 'Barrios' (SCBA, L. 124.096, sent. del 18-4-2024), el que interpela a considerar el menoscabo que sufre el resarcimiento de la persona trabajadora accidentada o que fuera pasible de una enfermedad profesional, como consecuencia del proceso inflacionario en afectación de su dignidad y el derecho de propiedad." 5. Sobre la naturaleza constitucional de la reparación laboral: "Siendo materia de derecho privado, el art. 46 avasalla la limitación que el Gobierno Nacional le impone el art. 75 inc. 12 de la C.N. así como el respeto al debido proceso (art. 18 de la C.N.) y consecuentemente los arts. 1 y 15 de la Carta Magna Provincial." El Tribunal consideró que la aplicación literal de la Ley 24.557 "resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa, a la reparación de los infortunios laborales."
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