GONZALEZ ANDREA NILDA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional en hogar de ancianos: limitación funcional de columna lumbar, tobillos e insuficiencia venosa. El Tribunal condenó a la ART al pago de $5.882.850, declarando la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 y aplicando mecanismo de indexación según Ley 27.802 para garantizar reparación integral.
Quién demanda: ANDREA NILDA GONZALEZ, trabajadora de la Municipalidad de Zárate.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A, la aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones del régimen sistémico de riesgos del trabajo (Ley 24.557) por enfermedades profesionales adquiridas durante el desempeño laboral desde octubre de 2010 en hogar de ancianos. Específicamente: limitación funcional de columna lumbar, tobillo derecho e izquierdo e insuficiencia venosa periférica bilateral. La actora indica que la primera manifestación invalidante fue el 01/02/2020.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A al pago de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 5.882.850), dentro de diez días hábiles judiciales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró probados los siguientes hechos: la relación laboral con la Municipalidad de Zárate, la existencia de cobertura por riesgos del trabajo, el rechazo de la ART de las contingencias considerándolas inculpables, y que la Comisión Médica determinó el carácter profesional de las patologías en tobillos (expediente 56726/21) por rechazo extemporáneo de la ART.
Respecto a la causalidad, el Tribunal expresó: "De esta manera, la existencia o no de relación de causalidad entre dos o más hechos exige una valoración de índole jurídica (sana crítica) en cuya formulación la prueba pericial médica tiene importancia sólo a los fines de determinar la existencia de una afectación al trabajado/a y en su caso si las causas (tareas) invocadas pudieron ser aptas para generar dicho daño." La prueba testimonial demostró que las labores "le exigían a la actora
- durante toda la jornada laboral
- adoptar posturas forzadas mantenidas y de pie; movimientos repetitivos, elevación de brazos constante, agacharse y manipular elementos de peso (ollas pesadas, materiales de limpieza). También asistía en la higiene de abuelas y abuelos (18 abuelos/as "postrados")". El perito en seguridad e higiene refrendó que la actora "desempeña en el puesto empleada de cocina, desde el comienzo de la relación laboral, consistiendo en la elaboración de comida para 16 internados y viandas en numero aproximado a 120 para agentes municipales (DPU), además de acomodar la mercadería, limpiar la vajilla y utensilios de cocina y limpieza del lugar de trabajo, debiendo manipular ollas de 20 litros aproximadamente, servir en jarras el agua mineral de bidones para los comensales, debiendo asimismo asisitir trasladando y levantando manualmente a los internos (personas ancianas) que se encuentran postrados".
El Tribunal determinó un porcentaje de incapacidad del 5.93% de la trabajadora (limitación funcional de columna lumbar 10% con 70% causalidad, tobillos 3% y 4% con 70% causalidad, insuficiencia venosa periférica bilateral 3% y 3% con 70% causalidad, más factores de ponderación por edad 1% y dificultad de tareas 10%).
Sobre el cálculo indemnizatorio, el Tribunal acogió los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causas "Muzychuk" (L. 129.800) y "Barrios" (L. 124.096), declarando la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 en cuanto aplica tasa activa. Expresó: "Mientras la aplicación de la tasa activa, en el período concreto atinente al infortunio de que se trate, no resulte una tasa positiva, la solución legal resulta desplazada por el imperativo constitucional".
El Tribunal aplicó el mecanismo indexatorio del artículo 55 inciso c) de la Ley 27.802, estableciendo que el Ingreso Base Mensual (IBM) de $33.677 se actualizaba a $1.121.690 (equivalente al 67% del cálculo IPC/CER + 3% anual), por ser este resultado razonable y proporcionado. Asimismo, determinó que el piso mínimo legal actualizado de $4.902.375 era superador a la fórmula resultante de la aplicación del artículo 12 de la LRT, optando por aquel. Finalmente, adicionó el incremento del 20% previsto en el artículo 3° Ley 26.773 ($980.475), totalizando $ 5.882.850.
El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que la competencia de los tribunales del trabajo para resolver este tipo de reclamos fue confirmada por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa "Quiroga" L. 75.708).
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