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AOLITA JORGE ANTONIO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador de maestranza demandó al Gobierno Provincial por incapacidad del 6,22% derivada de fractura de Hallux sufrida el 31 de julio de 2019. El Tribunal condenó al Estado a abonar $ 12.131.945 declarando inconstitucionales disposiciones de las leyes 24.557 y 27.348 que limitaban la reparación integral del trabajador.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ingreso base mensual (ibm) Inconstitucionalidad ley 24.557 Decreto 669/19 inconstitucional Reparacion integral trabajador Ley 27.802 actualizacion monetaria Tasa pasiva bcra Fractura hallux Maestranza sector educativo publico

Quién demanda: Jorge Antonio Aolita, trabajador de maestranza dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con 57 años al momento del accidente.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 31 de julio de 2019. El demandante sufrió una fractura de Hallux (dedo gordo del pie derecho) mientras apilaba bancos para limpiar en la Escuela Primaria N.º 15 Esteban Echeverría de Exaltación de la Cruz. Recibió tratamiento médico e intervención quirúrgica, obteniendo alta definitiva el 18 de septiembre de 2019. El actor inicialmente cuantificó su incapacidad en 13,44% de la Total Obrera, pero también cuestionó la constitucionalidad de normas que limitaban las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Gobierno Provincial a abonar $ 12.131.945 en concepto de indemnización por incapacidad física. Esta suma representa la actualización del capital histórico de $ 287.248,44 mediante la aplicación de la tasa pasiva del BCRA conforme a la Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó una incapacidad del 6,22% de Total Obrera, considerando los factores de ponderación establecidos en el Decreto 1278/00. Para llegar a este porcentaje, rechazó inicialmente el informe pericial del demandado que pretendía aplicar la fórmula Balthazar argumentando una preexistencia. El Tribunal señaló: "A tenor del principio rector de la sana crítica, (Art. 57, inc. 5°), manifiesto: Incapacidad del 32 %, 100
- 32 %: 68 %: 8 %: 5,44 % TO, Factores de ponderación, Dificultad: 10 %
- 5,44 % : 0,54, Edad 0,24: Total: 6,22 T O. Concluyo entonces, que el grado de incapacidad física que posee el actor es del 6,22 % de la Total Obrera; como consecuencia de la contingencia denunciada en estos autos, acaecida el 31.07.2019". Respecto al Ingreso Base Mensual (IBM), el Tribunal determinó $ 63.695.
- conforme a la Ley 27.348, valor consentido por las partes. Aplicando la fórmula polinómica: 53 años x $ 63.695 x 6,22% x factor etario (65-57:1,14) = $ 239.373,70. Adicionó el 20% de indemnización adicional previsto en la Ley 26.773, resultando $ 287.248,44 como capital histórico. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de múltiples disposiciones normativas. Respecto de la Ley 24.557, expresó: "Toda ley debe ajustarse a lo dispuesto por la Constitución Nacional y no cumple tal precepto, la norma objetada puesto que -arrogándose facultades procedimentales
- avanza sobre materia solo disponible por las provincias. Todo ello importa la inaplicabilidad -por inconstitucional
- de los arts. 21, 22 y sus concas. de la Ley 24.557 (con el límite impuesto en el planteo de autos), debiendo este Tribunal conocer en el presente de conformidad con la norma ritual aplicable (art. 2 ley 15.057)". Aplicó la Ley 27.802 (entrada en vigencia 6 de marzo de 2026) para actualizar el monto mediante la tasa pasiva del BCRA, con piso y tope en el IPC más 3% anual. El Tribunal aclaró: "Este mecanismo permite una captura inmediata de la depreciación monetaria desde la fecha de mora, garantizando, a mi entender, una reparación integral que evita la licuación de la deuda y preserva el valor real del derecho reconocido al trabajador". Consideró los precedentes "Muzychuk" y "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, señalando que la aplicación literal de las leyes de riesgos del trabajo resultaba "insuficiente e irrazonable" para cumplir con la función reparatoria. Declara inconstitucionales: (i) arts. 7 y concordantes de la Ley 23.928 según Ley 25.561; (ii) el Decreto 669/19; (iii) art. 12 de la Ley 24.557 en cuanto a determinación del IBM; (iv) arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; (v) segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348. El pago debe realizarse dentro de diez días de notificada la sentencia. Desde la mora, se devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de La Nación Argentina.

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