PANIZZO SERGIO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad durante 1996-2005. El tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje del 3% al 1-2%, reconociendo el derecho a la bonificación íntegra con efectos desde dos años antes de la demanda.
Quién demanda: Sergio Alejandro Panizzo, empleado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires desde septiembre de 1992.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados. El actor cuestiona la reducción de esta bonificación al 1-2% durante los años 1996-2005, solicitando las diferencias salariales derivadas con carácter retroactivo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, y decreto 240/96) que redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad. Se reconoce el derecho del actor a percibir la bonificación en un 3% sobre todos sus años de servicio, con liquidación desde el 07/05/2023 (dos años antes de la interposición de la demanda, conforme plazo de prescripción bienal del CCCN), a valores actuales del haber, más intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires posterior.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal desarrolló un análisis constitucional profundo sobre la intangibilidad salarial de los empleados públicos:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El tribunal concluyó que las normas impugnadas no cumplieron estos requisitos: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En particular, respecto del año 1996 que ni siquiera se computa: "Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
El tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3º de la Constitución Provincial: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Sobre la violación del principio de igualdad: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor." El tribunal señaló que mientras los magistrados fueron excluidos por razones de intangibilidad constitucional (garantía reconocida), otros empleados públicos fueron discriminados sin justificación válida.
Respecto de la prescripción, el tribunal aplicó el nuevo Código Civil y Comercial, fijando un plazo de dos años desde la interposición de la demanda (07/05/2025), lo que implicó que las sumas anteriores al 07/05/2023 prescriben, pero el reclamo subsecuente es procedente.
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