CASTRO JORGE RAMON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Jubilado policial demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años trabajados, atacando la constitucionalidad de normas que la redujeron a 1% durante 1997-2004. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violar principios de intangibilidad salarial, no regresividad y progresividad, ordenando readecuar el haber previsional con efectos retroactivos.
Quién demanda: Jorge Ramón Castro, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Al Fisco Provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados (particularmente los comprendidos entre 1996-2005, años en que la bonificación fue reducida a 1% y en algunos casos a 0%), con las diferencias salariales y retroactivo por diez años anteriores a la interposición de demanda, intereses y costas. Asimismo, se impugna la constitucionalidad de múltiples leyes (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354) que establecieron las reducciones cuestionadas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (artículos específicos de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, y decreto 240/96). Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a bonificación al 3% y a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por todos los años reconocidos, abonando diferencias desde el 19/02/2023 (dos años previos a interposición de demanda, conforme prescripción). Se fijó interés del 6% anual desde devengamiento hasta firmeza, y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas fueron impuestas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal desarrolló un análisis exhaustivo sobre la constitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad. En primer lugar, destacó que: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El tribunal concluyó que las normas impugnadas no cumplían estos requisitos: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En particular respecto del año 1996 (que no se computa), señaló que "se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
Asimismo, el Tribunal consideró violado el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39 inc. 3), destacando que: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales... [pues] no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general".
Respecto del principio de igualdad, el Tribunal señaló que: "en cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción... no observo en la norma razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)"
Finalmente, respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2.562 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, interrumpido por la interposición de demanda el 19/02/2025, limitando el pago de diferencias al período desde el 19/02/2023 en adelante.
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