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DAVENIA DANIEL ANIBAL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

Davenia Daniel Aníbal promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por inactividad en el trámite de otorgamiento de beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, constatando la configuración de mora administrativa tras más de tres meses sin respuesta, y ordenó al organismo que despache el expediente en treinta días.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Inactividad administrativa Plazo razonable Derecho de peticion Debido proceso Instituto de prevision social Beneficio jubilatorio Pronto despacho Orden judicial de despacho

Quién demanda: Davenia Daniel Aníbal (D.N.I. N° 20.909.556)

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora conforme artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, solicitando orden judicial de pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-714713-0-26-000, iniciado el 30/01/2026 para tramitar el otorgamiento de beneficio jubilatorio. El actor denunciaba inactividad administrativa sin emisión de resolución alguna pese al tiempo transcurrido e impulso de parte requerido oportunamente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a la letrada actora en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS. Fundamentos principales de la decisión: "La legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -30.01.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -08.05.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la Fiscalía de Estado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante; máxime aún, cuando, de la propia documentación acompañada por la demandada, coincidente con las afirmaciones sostenidas por la demandante, emerge con meridiana claridad el estado de inactividad formal de la Administración." El Tribunal rechazó la argumentación de la demandada respecto a que aún no se habían producido los dictámenes legales requeridos, considerando que pretender negar la mora administrativa fundado en que el organismo se encontraba en plazo "implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada", toda vez que la demora se configuró en la preclusión de la etapa procesal previa a la emisión de los mismos, generando una inactividad formal injustificada.

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