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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PONCE MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por cobro de impuestos sobre ingresos brutos contra Miguel Ángel Ponce. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al deudor al pago de $77.792,90 más intereses desde octubre de 2022.

Apremio provincial Impuesto ingresos brutos Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intimacion de pago Intereses moratorios Proceso contencioso administrativo Costas procesales Domicilio constituido Titulo ejecutivo.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Ponce

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital adeudado por impuesto sobre Ingresos Brutos por la suma de Pesos SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 90/100 ($77.792,90) conforme título Nro. 1303872, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Miguel Ángel Ponce haga íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $77.792,90 en concepto de impuesto Ingresos Brutos, más los intereses calculados a partir del 26 de octubre de 2022 hasta la fecha del efectivo pago. Fundamentos principales: "Lo solicitado por presentación electrónica SENTENCIA DE REMATE y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)." "Déjase constancia que ha sido debidamente intimado de pago en el Domicilio Fiscal, sito en calle Roma número 499 de la localidad y Partido de Hurlnigham, Pcia. de Bs. As, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)." "Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concdtes de ésta última." Se condenó al deudor al pago de costas a razón de haber resultado vencido en el proceso, diferenciándose la pertinente regulación de honorarios conforme a los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Además, se constituyó el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 24 de la Ley 13406 y artículo 62 del CPCC.

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