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BOLTEN DIEGO EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO

Diego Ezequiel Bolten promovió amparo para obtener la renovación de su licencia de conducir sin exigencia de libre deuda de infracciones de tránsito. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del requisito por violación de derechos constitucionales a la libre circulación y al trabajo, reconociendo su carácter meramente recaudatorio.

Accion de amparo Inconstitucionalidad Licencia de conducir Libre deuda Infraccion de transito Principio de legalidad Poder de policia Razonabilidad Arbitrariedad Derechos constitucionales Seguridad vial Finalidad recaudatoria

Quién demanda: Diego Ezequiel Bolten, DNI 32.488.562

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Hurlingham y Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la renovación de la licencia de conducir sin la exigencia previa de presentar un certificado de "libre deuda" de infracciones de tránsito. Bolten cuestiona que se le exija pagar una multa labrada el 12 de octubre de 2015 en San Andrés de Giles, infracción que niega haber cometido y que se encuentra prescripta. Plantea la inconstitucionalidad del artículo 10 inciso 3 del Anexo II del Decreto 532/2009 de la Ley 13.927.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del requisito de "libre deuda" para obtener la licencia de conducir. Ordenó a las demandadas reanudar y continuar con el trámite de renovación sin exigir dicha condición previa. Se impusieron las costas a las demandadas como vencidas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la acción de amparo no debe ser entendida como un proceso ordinario de conocimiento limitado, sino como la 'máxima garantía' de la cual dispone el ordenamiento para asegurar la efectiva vigencia de la Constitución Nacional", citando los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Siri' y 'Kot'. Respecto del principio de legalidad y reserva de ley, el Tribunal sostuvo: "el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda. Del análisis de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 a la que adhirió la Provincia de Buenos Aires por Ley 13.927, surge que el requisito para obtener o renovar la licencia es la verificación de inhabilitaciones y sanciones penales, mas no la cancelación de deudas pecuniarias por multas. Por tanto, la exigencia del 'libre deuda', impuesta mediante el artículo 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 de la Provincia de Buenos Aires constituye un claro exceso en el ejercicio de las atribuciones reglamentarias del Poder Ejecutivo". El Tribunal señaló que "una norma reglamentaria no puede alterar el espíritu de las leyes, ni subvertir su finalidad. La ley reglamentada busca la seguridad vial, mientras que el decreto introduce una carga recaudatoria ajena a dicha finalidad, violando la jerarquía normativa consagrada en el artículo 31 de la Constitución Nacional". Aplicando el principio de razonabilidad, el Tribunal argumentó: "el pago de una multa no garantiza la aptitud técnica del conductor ni mejora la seguridad en las calles: un infractor recalcitrante que paga puede renovar su licencia, mientras que un ciudadano con una sola multa impaga queda inhabilitado de facto. Dicho en otra forma, que si bien el fin de la normativa de tránsito es la seguridad vial, el pago de una multa no garantiza per se la aptitud técnica o física de un conductor. Esto evidencia que el requisito no tiene fines educativos o preventivos, sino que encubre, en mi opinión, una finalidad meramente recaudatoria, utilizando la licencia como un método de coacción para el cobro de deudas, desnaturalizando la función del Estado como gestor del bien común, máxime cuando cuenta con medios judiciales idóneos y específicos para perseguir el cobro de las multas, como lo es el proceso de Apremio". Finalmente, concluyó: "la exigencia estatal carece de sustento normativo en la legislación aplicable, configurando una vía de hecho contraria al principio de legalidad y razonabilidad. Condicionar la entrega de la licencia al previo pago de multas desborda los límites del poder de policía, desvirtúa la finalidad de la seguridad vial y vulnera los derechos de raigambre constitucional a la libre circulación, al trabajo y a la igualdad".

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