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MASTRACCHIO LEONARDO DANIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM S/ AMPARO POR MORA

Actores promovieron amparo por mora para obtener pronto despacho de las actas de infracciones y sus descargos ante la Municipalidad de Hurlingham. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al haber sido resueltos los descargos dentro de plazo razonable e impuso costas en orden causado.

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Quién demanda: Juan Pablo Piccinali, Lucas Guillermo Pompilio, Silvana Griselda Pino, Leonardo Daniel Mastracchio y Gabriel Nicolás Roman.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Hurlingham.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se ordene "pronto despacho" de las actuaciones labradas respecto de las Actas de infracciones contra las que formularon descargos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión litigiosa y se impusieron las costas en orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "el amparo por mora exige para su admisibilidad: a) la acreditación de ser parte en un procedimiento administrativo y b) que el ente requerido haya dejado vencer los plazos administrativos o, en caso de no existir éstos, que el plazo transcurrido exceda lo razonable para el dictado de un acto administrativo." Luego sostuvo que "de las constancias de autos surge que al momento de pronunciarse el suscripto sobre la configuración de mora de la Administración, la misma fue purgada por el órgano competente al resolver la petición de los actores, es decir una vez notificado de la presente acción en los términos del art. 76 inc. 2 y dentro del plazo de cinco días allí previsto." Por ello, "De ello deviene que se ha tornado abstracto en este estadio, dictar una orden judicial de 'pronto despacho' en la medida que se han dictado las resoluciones pertinentes." Respecto a la cuestión abstracta, el Tribunal citó doctrina estableciendo que "siendo que el amparo por mora tiene por finalidad remediar la omisión en el procedimiento administrativo librando la orden de pronto despacho de las actuaciones, carece de sentido la condena si la diligencia, el acto o actuación han sido cumplidos." En consecuencia, "cuando por otras circunstancias, como la ocurrida en esta causa, se conforma el objeto de la pretensión, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa." Sobre las costas, el Tribunal precisó que "el hecho de que un proceso se torne abstracto impide -técnicamente y en principio
- considerar a cualquiera de las partes en la condición de vencido." Sin embargo, estableció un criterio diferenciado: cuando "con posterioridad a la interposición de la demanda, la Administración dicta el acto administrativo definitivo o de impulso del trámite y acredita tal extremo en ocasión de evacuar el informe del art. 76 inciso 2 del CCA, el magistrado debe efectuar un examen de mérito acerca de la conducta del ente público." En el presente caso, concluyó: "meritúo que el accionar del Municipio demandado ha resuelto la cuestión en plazo razonable, y no hubo demora injustificada. No obsta a ello el pedido realizado al actor al momento de responder el traslado oportunamente conferido toda vez que si bien es cierto que no resulta obligatorio el 'pronto despacho' en sede administrativa, no lo es menos que ello hubiera dado la oportunidad a la administración de resolver y evitar el paso por la jurisdicción."

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