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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MICA CARLOS LEANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Carlos Leandro Mica por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ordenando el pago íntegro del capital reclamado de $1.448.924,50 más intereses, con costas a la demandada vencida.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Carlos Leandro Mica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda por impuesto inmobiliario correspondiente a los títulos Nro. 1439204 y 1439209, por un capital de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($1.448.924,50).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Carlos Leandro Mica haga íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $1.448.924,50 en concepto de impuesto Inmobiliario, más los intereses calculados a partir del 12/05/2025 hasta la fecha del efectivo pago. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Asimismo, consta que ha "sido debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle GRAL.JUSTO JOSE DE URQUIZA
- Nro. 258
- CP. 1684
- Loc. EL PALOMAR, PARTIDO DE Morón, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". El pronunciamiento se fundamenta en "lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406". Se imponen costas a la demandada vencida conforme a los arts. 556 y 68 del CPCC, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.

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