FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRIBUIDORA LAS LOMAS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra Distribuidora Las Lomas S.R.L. por falta de pago de obligación fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $462.095,40 más intereses conforme la ley fiscal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
DISTRIBUIDORA LAS LOMAS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del pago de obligación fiscal por capital de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($462.095,40).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DISTRIBUIDORA LAS LOMAS S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($462.095,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -27/6/2024
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente.
3) Se constituye domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido el demandado DISTRIBUIDORA LAS LOMAS S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle RESIDENTE PERON 1617 PISO:3° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1037 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
La decisión se fundamenta en la falta de contestación del apremio por parte del demandado dentro del plazo legal establecido, lo que determina la pérdida del derecho de defensa. Conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., se ordena llevar adelante la ejecución.
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