TEIXEIRA ANDREA GRACIELA C/ MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (PROVINCIA DE S/ AMPARO POR MORA
Andrea Graciela Teixeira promovió amparo por mora contra el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos por la falta de resolución de un recurso de revocatoria interpuesto en 2023. El Tribunal declaró extinguida la controversia por abstracta al haberse resuelto el recurso administrativo durante el trámite, pero impuso las costas al demandado por la irrazonable demora de más de dos años y medio.
Quién demanda: Andrea Graciela Teixeira, con patrocinio de los Dres. María Leandra Debandi y Ezequiel Alejandro Gumiero.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho para que resuelva el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio interpuesto en fecha 14/06/2023 contra la Resolución RESO-2023-421-GDEBA-MIYSPGP que limitó su designación en el cargo de Jefa Interina del Departamento Zona V Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró extinguida la controversia por haberse convertido abstracta la cuestión litigiosa, toda vez que el Ministerio resolvió el recurso administrativo mediante Resolución RESO-2026-12-GDEBA-MIYSPGP de fecha 07/01/2026. Sin embargo, se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que existe un principio básico que informa la labor jurisdiccional: "ésta no puede ejercerse sino ante la existencia de una 'causa', un 'caso' o 'controversia'... Ello es así, porque la función jurisdiccional ha sido instituida para resolver conflictos, es decir, para solucionar un efectivo choque de intereses tutelados por el derecho." Asimismo, manifestó que "el derecho o interés de quien acciona, que es un presupuesto del conflicto, debe subsistir al momento de dictarse la sentencia: mal podría ésta procurar componer un conflicto inexistente." El Tribunal precisó que "en el amparo por mora corresponde fallar sobre la situación fáctica existente al momento de su dictado" y que "el amparo por mora tiene por finalidad remediar la omisión en el procedimiento administrativo librando la orden de pronto despacho de las actuaciones, razón por la que carece de sentido la condena si la diligencia, el acto o actuación han sido cumplidos (art. 76 inc. 4° del C.C.A.). Es así que, cuando por circunstancias extra procesales, como la ocurrida en esta causa, se conforma el objeto de la pretensión, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa." No obstante, el Tribunal evaluó la imposición de costas considerando que la Administración incurrió en una "irrazonable demora" de más de dos años y medio desde la interposición del recurso (14/06/2023) hasta su resolución (07/01/2026). Aplicó el criterio jurisprudencial de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo Mar del Plata, conforme el cual "las costas deben imponerse a la accionada cuando el magistrado, efectuando un examen de mérito acerca de la conducta del ente público, a tenor de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, llega a la conclusión de que la Administración ha incurrido en una irrazonable demora [período temporal bastante prolongado de lentitud en el trámite]." El Tribunal concluyó: "La circunstancia de que el recurso haya recibido resuelto, no puede implicar que sea la actora quien deba cargar con las costas del proceso, cuando ello no se produjo sino hasta entrado el presente proceso judicial."
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