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SAINT MARTIN GERMAN ADOLFO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El actor promovió demanda anulatoria contra el Instituto de Previsión Social por la denegación del traslado a su haber de pasividad de las subcategorías establecidas por la Acordada N°4093 de la Suprema Corte. El Tribunal anuló las resoluciones cuestionadas y reconoció el derecho del jubilado a que se liquide su prestación previsional con inclusión de la subcategoría correspondiente, ordenando el pago de diferencias devengadas desde julio de 2023 más intereses.

Pretension anulatoria Subcategorias acordada n?4093 Movilidad jubilatoria Caracter remunerativo Haberes previsionales Discriminacion de pasivos Seguridad social Decreto ley 7918/72 Derechos de adultos mayores Principio pro-persona

Quién demanda: German Adolfo Saint Martin, jubilado como Juez de Tribunal Criminal con 36 años de antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de las Resoluciones N°23.978 del 28/02/2024 y N°27.491 del 12/06/2024 que denegaron el traslado a pasividad de las subcategorías establecidas por la Acordada N°4093 de la Suprema Corte de Justicia. Se demanda el reconocimiento del derecho a liquidar haberes previsionales con inclusión de la subcategoría que corresponda según años de trayectoria, conforme al Decreto Ley 7918/72 y Decreto Ley 9650/80, con el pago de diferencias a valores actuales más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal anuló ambas resoluciones del IPS y reconoció el derecho del actor a que se liquide su prestación previsional con inclusión de la Subcategoría A de la Ley 10.374, ordenando el pago de diferencias devengadas desde el 1/07/2023 (fecha de vigencia del Acuerdo 4093) a valor actual, más intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y luego a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires según la causa Ubertalli. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con las postulaciones de las partes, la cuestión central traída a debate consiste en establecer si el actor tiene derecho a que se traslade a su haber de pasividad, el adicional por subcategoría reconocido en el Acuerdo 4093 de la SCBA y sus modificatorios." El Tribunal concluyó que las Subcategorías revisten naturaleza jurídica de "incremento salarial, sin variación alguna en el cargo de revista", desechando la confusión conceptual del acto administrativo que alternativamente las caracterizaba como "incremento salarial" y como "transformación de cargo". En este sentido, el Tribunal señaló: "Conforme el principio de no contradicción, axioma aristotélico, 'una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo'. La incongruencia lógica que evidencian los fundamentos de la Resolución impugnada, vicia uno de los elementos esenciales de todo acto administrativo: su adecuada motivación." Respecto del carácter remunerativo del incremento: "El incremento establecido por Ac. 4093 no se encuentra comprendido en ninguna de las excepciones taxativas previstas en la norma previsional, ni tampoco cabría realizar en materia previsional, interpretaciones extensivas en perjuicio de los derechos de los jubilados y pensionados. Sin perjuicio de ello, ha quedado demostrado que el concepto adicional retribuye la prestación de servicios ordinarios en un porcentaje que alcanza el 20% del haber, bonifica a su vez otros conceptos salariales, devenga aportes previsionales a la caja del IPS, fue incorporado con carácter permanente en la Ley de escala salarial del Poder Judicial N° 10.374, y reúne las notas de habitualidad y regularidad que exige su traslado a los pasivos. Su carácter remunerativo luce innegable." Sobre el requisito de capacitación obligatoria: "Al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto el art. 107 de la Ley 15.310 y la competencia atribuida a la Suprema Corte en la Constitución de la Provincia, el ámbito de aplicación del Ac. 4093 comprende a los 'recursos humanos del Poder Judicial', es decir a los 'activos'. El accionante, en su condición de 'pasivo', no debe realizar los cursos de capacitación obligatoria para incrementar su haber previsional, porque dicha regulación, claro está, no lo alcanza." Sobre la movilidad jubilatoria: "La movilidad jubilatoria como garantía constitucional, no sólo tiende a preservar el haber de los pasivos frente a la inflación, sino que además tiene en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran el jubilado frente a la lucha sindical, dado que, a diferencia de los trabajadores activos, el desequilibrio de sus ingresos resulta en principio ajeno a los medios de lucha sindical." El Tribunal destacó el carácter discriminatorio de la medida: "En el caso, luce palmario que la Resolución N° 23.978 importó un trato diferenciado y discriminatorio que perjudica injustificadamente y de manera colectiva a los pasivos del Poder Judicial. No hay costo financiero que justifique marginar sin razón válida a jubilados y pensionados de una política pública de incremento salarial, y menos aun cuando se está recaudando el aporte de los activos."

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