SALINAS ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora interpuesto contra la Municipalidad de Morón por falta de pronunciamiento respecto de impugnaciones de actas de infracción. El Tribunal declaró abstracta la controversia al constatar que la Administración dictó la resolución requerida antes del vencimiento del plazo legal, imponiendo las costas en el orden causado.
Quién demanda: Salinas Alejandro, representado por el Dr. Larreyna Juan Francisco.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en relación a expedientes administrativos (multas de tránsito) ante el Juzgado de Faltas N° 3 del Municipio de Morón. El actor presentó descargo administrativo el 05/03/2026 a través de la plataforma web, sin recibir respuesta. Cursó correos electrónicos el 25/03/2026 y 14/04/2026 solicitando pronto despacho. Alegó que conforme el artículo 35 inciso g) de la Ley Provincial N° 13.927, la Administración debía emitir resolución dentro de 20 días hábiles.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión y se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el amparo por mora exige para su admisibilidad: a) la acreditación de ser parte en un procedimiento administrativo y b) que el ente requerido haya dejado vencer los plazos administrativos o, en caso de no existir éstos, que el plazo transcurrido exceda lo razonable para el dictado de un acto administrativo." Respecto a la abstracción de la causa, el Tribunal expresó: "Dentro del marco normativo aplicable, destaco que de las constancias de autos surge que, al momento de pronunciarse el suscripto sobre la mora de la Administración, la misma fue purgada por el órgano competente al resolver la petición del actor, conforme surge de las constancias arrimadas por la propia comuna accionada al contestar el pedido de informe y de la documental adjunta. De ello deviene que se ha tornado abstracto en este estadio dictar una orden judicial de 'pronto despacho' en la medida que se ha dictado la resolución pertinente." El Tribunal aplicó el principio establecido en doctrina según el cual "siendo que el amparo por mora tiene por finalidad remediar la omisión en el procedimiento administrativo, librando la orden de pronto despacho de las actuaciones, carece de sentido la condena si la diligencia, el acto o actuación han sido cumplidos (art. 76 inc. 4. C.C.A.)." Respecto a las costas, el Tribunal determinó que "la Resolución fue dictada en fecha 14/05/2026 es decir, en ocasión de responder el informe que surge del inciso 2° del Artículo 76, o sea dentro del plazo de cinco días previsto para su contestación, toda vez que OFICIO ELECTRONICO fue librado el 13/05/2026 y notificada el 15/05/2026, y se resolvió un día antes." Concluyó que "evaluadas las circunstancias en que se desarrolló la causa, en un procedimiento administrativo, que fue desarrollado en un plazo razonable, de hecho cuando recibió el pedido de informe de la judicatura, ya estaba la causa sentenciada." Por ello determinó que "las costas deben ser impuestas en el orden causado."
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