FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERLIN CLAUDIA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Claudia Alejandra Merlin por deuda de impuesto automotor. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $287.728,90 más intereses, condenando a la ejecutada al pago de costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Claudia Alejandra Merlin
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por impuesto automotor en concepto de apremio provincial, por un capital de Pesos Doscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Veintiocho con 90/100 ($287.728,90), según título Nro. 1404718, más intereses desde el 21/05/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora hiciese íntegro pago a su acreedor del capital reclamado con más los intereses calculados desde el 21/05/2024 hasta la fecha del efectivo pago. Se condenó a la demandada al pago de costas, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Se dejó constancia que la deudora "ha sido debidamente intimada de pago en el domicilio Constituído Fiscal en la calle MAIPU 349, PARTIDO DE MERLO, conforme a las facultades del oficial de Justicia al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC —aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406—, el Tribunal ordenó proseguir con la ejecución. Asimismo, advirtió que "Atento que la parte actora no dio cumplimiento con lo normado por el art. 3 de la Ley 8480, encontrándose debidamente intimada, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, comunicándose por sistema el incumplimiento respecto del Dr. JUAN ABEL MUGNI al Colegio de Abogados de Morón".
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