ORTIZ FRANCO ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Franco Ariel Ortiz promovió acción de reconocimiento de derechos a fin de obtener la ampliación de su licencia de conducir sin supeditarlo al pago previo de multas por infracciones registradas en otras jurisdicciones. El Tribunal declaró ilegítima la exigencia municipal de cancelación de deudas fiscales como condición para proseguir el trámite, por ser incompatible con derechos constitucionales y constituir un medio desproporcionado respecto del fin de seguridad vial perseguido.
Quién demanda: Franco Ariel Ortiz, quien se desempeña como repartidor vinculado a la aplicación PedidosYa.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a obtener la ampliación de su licencia de conducir sin que se condicione la prosecución del trámite al pago previo de multas por infracciones de tránsito registradas en otras jurisdicciones. El actor cuestionó la exigencia de pagar tres conceptos: una tasa municipal, una tasa retributiva provincial y el arancel del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), siendo este último el que incluía montos por presuntas infracciones en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, declarando ilegítima la condición impuesta por la Municipalidad de requerir el pago previo de multas por infracciones de tránsito como requisito para proseguir con el trámite de ampliación de la licencia de conducir. Se condenó al pago de costas a la demandada. Fundamentos principales: "En lo que respecta a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la comuna demandada, esta sostuvo que le resultó imposible completar el trámite en cuestión, en tanto el sistema informático utilizado por el área municipal de Licencias de Conducir se encontraba bloqueado, circunstancia que atribuyó a una decisión adoptada por la autoridad provincial, a través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial." Sin embargo, el Tribunal rechazó esta argumentación señalando que conforme al artículo 8 de la ley 13.927, el municipio ha recibido delegación expresa de competencia para otorgar licencias de conducir, por lo que "la Municipalidad de General Pueyrredón no actúa como un mero gestor administrativo, sino que constituye un eslabón esencial en el procedimiento de otorgamiento y renovación de licencias de conducir." Respecto al núcleo de la controversia, el Tribunal expresó: "Si bien dicha exigencia puede vincularse con la tutela de intereses colectivos -en tanto es atribución de los municipios imponer restricciones razonables para preservar el bienestar general-, lo cierto es que su aplicación al caso concreto excede el estándar de razonabilidad que debe regir el ejercicio de tales atribuciones. No resultan convincentes los argumentos invocados por la demandada, en cuanto pretende justificar la negativa en una cuestión de política legislativa orientada a la prevención de la siniestralidad vial y a la protección de la seguridad de las personas que circulan en la vía pública. Detrás de tales fundamentos, se advierte en realidad la existencia de un objetivo fiscal de tipo recaudatorio, que se disimula bajo la apariencia de una medida orientada al cumplimiento de normas de tránsito." El Tribunal concluyó que "encubre bajo esa apariencia una pretensión fiscal que obra en los hechos y en este caso, como una suerte de impedimento para el ejercicio de derechos fundamentales, en discordancia con el fin perseguido por la legislación específica en materia de tránsito y seguridad vial. De esa manera carece de relación real con el objetivo perseguido por el legislador y constituye un exceso de las facultades reglamentarias del ejercicio de dicho poder." El Tribunal enfatizó además que "los municipios cuentan con mecanismos legales específicos para exigir el pago de las multas derivadas de infracciones de tránsito, entre ellos el juicio de apremio previsto en el art. 35 bis de la ley 13.927, instrumento que permite procurar la percepción de tales créditos respetando las garantías del debido proceso."
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