OTERO ANALIA GABRIELA Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Las actoras reclamaron el reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre los años 1996-2006, en los que fue reducida a porcentajes inferiores, solicitando declarar inconstitucionales diversas leyes. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda declarando inconstitucionales el artículo 2 de la ley 13.354 y el artículo 60 del decreto 1050/09, reconociendo el derecho al 3% de antigüedad, pero limitando el pago retroactivo a los períodos no prescriptos (últimos dos años).
Quién demanda: Analía Gabriela Otero y Olga Beatriz Rolando, jubiladas de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y ex agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
A la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios para los períodos 1996-2005, cuando fue cobrada en porcentajes menores (0-2%)
- Pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses y actualización
- Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, por violar los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad, intangibilidad e igualdad
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció el derecho a liquidar haberes con el 3% de antigüedad y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 13.354 (que modifica el artículo 25º inciso "b" de la Ley 10.430) y del artículo 60 del decreto 1050/09. Sin embargo, se rechazó la demanda contra la Provincia de Buenos Aires por prescripción de los períodos en actividad laboral, y se limitó el pago retroactivo únicamente a los períodos devengados en pasividad (jubilación) dentro del plazo de dos años anteriores a la promoción de la demanda (desde el 12-12-2022 en adelante).
Fundamentos principales:
"Para ser más claro, no se trata de una demanda de inconstitucionalidad, sino de una pretensión de reconocimiento con fundamento en esa inconstitucionalidad. De tal modo, en el caso, la inconstitucionalidad no es una acción autónoma, sino un argumento y -como tal
- no puede quedar condicionado a un plazo de prescripción por fuera de la acción a la cual sirve de sustento. Tratándose de una norma que se aplica sobre una situación jurídica actual (como la liquidación de un haber mensual), el afectado siempre tiene derecho a pedir su inaplicabilidad. La inconstitucionalidad es una cuestión de derecho y el paso del tiempo no torna constitucional lo que es írrito a la Carta Magna."
"Para que se entienda mejor, dos empleados con la misma cantidad de años de antigüedad perciben distintos porcentajes en tal concepto según cuales sean los años en que se hayan desempeñado. No parece ser una solución razonable y equitativa. Así, quienes desempeñaron su relación de empleo público y obtuvieron su beneficio jubilatorio hasta el año 1995 se encuentran en situación considerablemente más ventajosa que los empleados que continuaron en actividad, a quienes se los privó o se les redujo el porcentaje del beneficio. Entiendo que tal situación no sortea con éxito el análisis de razonabilidad que exige el control de la garantía de igualdad."
"Lo que quiero decir es que, superados los motivos por los cuales pudieron estar justificadas las limitaciones (cuestión cuyo tratamiento considero abstracto en autos), no existen razones para mantenerlas en el tiempo, como una suerte de ultraactividad de las mismas. Esto, además de irrazonable, implica una afectación al derecho a la igualdad, discriminando a los agentes que acumularon antigüedad durante esos años en relación a los restantes."
"En este contexto emerge el principio de no regresión que cuenta con una fecunda trayectoria en la jurisprudencia de la Corte Suprema federal. En el marco de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo y el derecho previsional, la Corte ha dicho que el principio de progresividad o no regresión -que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas-, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia."
"Una ley posterior no puede venir a convalidar con carácter permanente limitaciones que, por su naturaleza, deben ser transitorias."
Respecto de la prescripción de diferencias salariales: "Bajo tales lineamientos entiendo que, tratándose de cuestiones salariales, de considerar la inexistencia de normas provinciales que permitan llenar la laguna legislativa, corresponde integrar el vacío con los principios establecidos en la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), que por estar dirigida a reglar relaciones análogas en el ámbito de la relación de empleo debe predominar sobre las genéricas disposiciones del Código Civil... el art. 256 de dicha ley establece que prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo."
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