CASCON MARIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Empleada pública con servicios simultáneos demanda nulidad de resoluciones previsionales que fijaron su jubilación al 80%. El Tribunal anuló las resoluciones y reconoció el derecho a percibir jubilación al 85% por acreditar la totalidad de servicios con aportes al Instituto de Previsión Social Provincial. ---
Quién demanda: María Cristina Cascon, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de las Resoluciones N° 983.977 (del 3-8-2022) y RESO-2025-14919-GDEBA-IPS (del 28-5-2025) que le otorgaron jubilación al 80% del sueldo correspondiente al cargo de Técnica, Categoría 18
- 48 hs. con 31 años de antigüedad. Se solicita que se reconozca el derecho a percibir jubilación al 85%, conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 9650/80, más el pago de retroactividades desde el cese a valor actualizado, con intereses a la tasa pasiva más alta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas en cuanto al porcentaje establecido. Se reconoció el derecho de la actora a reajustar su jubilación ordinaria en base al 85% de la remuneración asignada al cargo de Técnica, condenando al IPS a abonar las diferencias devengadas a valores actuales desde que adquiera firmeza la sentencia, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la actora acredita los requisitos establecidos en el artículo 43 del Decreto Ley 9650/80 para acceder al incremento del porcentaje jubilatorio. En sus palabras: "...del expediente administrativo agregado a la causa, así como, del propio acto administrativo que acordó el beneficio previsional, surge que la actora al tiempo del cese computaba 31 años de servicios desempeñados en el Ministerio de Desarrollo Humano, y 24 años de servicios docentes prestados en simultaneidad, con aportes exclusivos al organismo previsional provincial y que, el art. 43 del Dec. Ley 9650/80 establece como exigencia para incrementar el plus del 5 % en estos supuestos que se '.acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social.' premiando así, a aquél que hubiera cumplido toda su carrera con aportes al sistema previsional provincial, puesto que no atiende a los requisitos por los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes." El Tribunal rechazó el argumento de la Fiscalía de Estado en cuanto a que la actora no contaba con 25 años al frente directo de alumnos, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense que señala: "el régimen previsional aplicable no impone la exclusividad de aportes en las distintas categorías de servicios prestados (docentes o comunes) ni excluye los casos en que se combinan a través del cómputo mixto o prorrateo previsto en el artículo 27 del dec. ley 9650/80; con lo cual, no corresponde, por imperativo del art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial, que por vía hermenéutica se establezca una limitación a los destinatarios de la seguridad social que no fue expresamente prevista en el texto legal" (SCBA causa B. 63.695 "D´Angelo" sent. del 21-V-2008). Asimismo, el Tribunal destacó que, conforme la Ley 13.469, todos los servicios prestados por la actora deben considerarse como servicios docentes al frente de alumnos a los efectos previsionales, aplicándosele también el segundo supuesto del artículo 43 del Decreto Ley 9650/80. El Tribunal concluyó que: "...tengo para mí que corresponde hacer lugar al planteo de autos anulando el acto administrativo impugnado y condenado al Instituto de Previsión Social a reajustar el haber previsional de la actora en base al 85 % de la remuneración asignada al cargo considerado en el acto administrativo, conforme lo dispuesto por el art. 43 del Dec. Ley 9650/80." Respecto de los intereses, aplicó una tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta que la sentencia quedara firme, y posteriormente la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días (conforme causa B. 62.488 "Ubertalli"). ---
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