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BALIERO INZAURRALDE HAMILTON ROBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ AMPARO POR MORA

Policía con estrés postraumático demanda por mora en el trámite de pase a Actividad Limitada ante el Ministerio de Seguridad. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el reclamo en treinta días, bajo apercibimiento de sanciones.

Amparo por mora Contencioso administrativo Estres postraumatico Actividad limitada Derecho a la respuesta administrativa Ministerio de seguridad Dilacion injustificada Actos administrativos Plazo perentorio

Quién demanda: Baliero Inzaurralde Hamilton Roberto, en su carácter de policía de la Provincia de Buenos Aires, patrocinado por el Dr. Joaquín Rubén Rivas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promueve acción de amparo por mora conforme al art. 76 del Código Contencioso Administrativo (CCA), solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° EX-2025-00588124-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. El actor refiere que, habiendo sufrido hechos traumáticos en el ejercicio de sus funciones que derivaron en estrés postraumático (motivo por el cual en 2024 se le abrió carpeta psiquiátrica y se le retiró su arma reglamentaria), solicitó su pase a situación de Actividad Limitada conforme al art. 24 de la Ley 13.982. Denuncia que más de un año después de iniciado el trámite (con el último movimiento del 19/11/2025) la solicitud permanece sin resolución, configurando una dilación injustificada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) que despache el reclamo del actor en expediente administrativo N° EX-2025-00588124-GDEBA-DDPRYMGEMSGP dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales al Dr. Joaquín Rubén Rivas en cinco (5) unidades arancelarias JUS, con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión (que excede el estrecho marco de conocimiento de esta acción), verificó la existencia de la mora denunciada. Respecto a ello señaló: "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Destacamento Vial Lobos
- Privada desde el día 19/11/2025. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." El Tribunal además precisó el alcance de la mora administrativa en los siguientes términos: "En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987)." Finalmente expresó que "la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." Respecto al informe presentado por la Fiscalía de Estado en representación de la demandada, el Tribunal consideró que "si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."

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