DENARI MIGUEL ANGEL C/ MINISTERIO DE SALUD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó el reconocimiento de diferencias salariales por ejercicio de funciones de Jefe de Departamento con mayor jerarquía desempeñadas entre julio de 2007 y julio de 2008. El Tribunal rechazó la pretensión al no acreditarse diferencia salarial alguna, siendo las liquidaciones administrativas efectuadas en febrero, septiembre de 2015 y mayo de 2016 las únicas pruebas que confirmaron la satisfacción íntegra de lo adeudado.
Quién demanda: Miguel Ángel Denari, empleado público de planta permanente según Ley 10.430.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promueve una pretensión de reconocimiento de derechos conforme artículo 12 inciso 2 del Código Contencioso Administrativo para que se le reconozca el pago de las diferencias salariales por el ejercicio de funciones de mayor jerarquía desempeñadas como Jefe de Departamento de Sistemas de Información en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Mario V. Larrain" de Berisso, durante el período comprendido entre el 2 de julio de 2007 y el 31 de julio de 2008. Solicita el pago de bonificaciones por diferencia de categoría 21 con 48 horas semanales, bonificación por dedicación exclusiva, función, decretos remunerativos, antigüedad, SAC, vacaciones no gozadas, bonificación especial Ley 13.355, intereses y demás liquidaciones finales, cuantificando en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS ($251.851) el monto reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la pretensión en todos sus términos. El análisis de la sentencia se sustentó en que de las constancias obrantes en la causa no surge acreditada la existencia de diferencia salarial alguna en favor del accionante.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la única prueba ofrecida por el actor consistió en la informativa dirigida al Ministerio de Salud, de la cual no surgió diferencia alguna a su favor. Al respecto expresó:
"En efecto, la única prueba ofrecida por el actor consistió en la informativa dirigida al Ministerio de Salud, de la cual no surge diferencia alguna a su favor. No se ha ofrecido otra prueba tendiente a comprobar dicho extremo."
El Ministerio de Salud informó que "En el mes de Febrero/15 y Septiembre/15, se liquidó la función de Jefe de Departamento desde 2 de julio de 2007 hasta el 31 de julio de 2008, en categoría 21, agrupamiento jerárquico 6, 48 hs. establecida en Resolución 469/13, rectificada por Resolución 396/14. En el mes de Mayo/16 se liquida la diferencia de haberes de las licencias y Retribución Especial en categoría 21, agrupamiento jerárquico 6, 48 hs."
El Tribunal aplicó la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires conforme la cual "incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo, no solo por revestir tal calidad en el proceso (arg. arts. 77, CCA -ley 12.008, texto según ley 13.101
- y 375, CPCC), sino también en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública". Destacó que "el accionante no ha controvertido de manera eficaz la validez de liquidación efectuada por la demanda y ha omitido el uso de los medios probatorios que el ordenamiento ponía a su alcance para desplegar su actividad defensiva."
Finalmente concluyó: "En definitiva, la única prueba ofrecida por el actor ha arrojado un resultado contrario a su pretensión, sin que se hubiera aportan elemento de juicio alguno a fin de demostrar que la existencia de las diferencias salariales que se consideran adeudadas. Por lo que corresponde desestimar en todos sus términos la demanda instaurada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: