Logo

MEMOLI CRISTIAN FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO S/ EJECUCION DE HONORARIOS - OTROS JUICIOS

El actor promovió ejecución de honorarios contra la Municipalidad de Chacabuco por 7 Jus regulados en primera instancia. El Tribunal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia, rechazó la solicitud de levantamiento del embargo y ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro de los honorarios con sus intereses.

Ejecucion de honorarios Ley 14.967 Municipalidad Titulo ejecutivo Inembargabilidad de fondos publicos Regulacion de honorarios Embargo Excepcion de litispendencia Abogado Credito profesional

Quién demanda: Memoli Cristian Fabián

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Chacabuco

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados en primera instancia por un monto de 7 Jus conforme Ley 14.967, más el 10% en concepto de aportes previsionales y demás accesorios. Los honorarios fueron regulados en los autos "ARRATIBEL Mirta Noemí c/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO s/ Materia a Categorizar" (Expte. N° 10775-2025).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó todas las excepciones articuladas por la demandada y ordenó proseguir la ejecución hasta tanto la Municipalidad haga pago íntegro del capital adeudado más intereses, con imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que en lo que concierne referenciar aquí, la demandada se hallaba obligada a abonar 7 Jus según ley 14.967 con más el 10%, en concepto de honorarios regulados y aportes previsionales, por tareas en primera instancia, realizadas en los autos 'ARRATIBEL Mirta Noemí c/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO s/ Materia a Categorizar
- Otros Juicios', Expte. N° 10775-2025 en trámite ante este Juzgado. De las constancias del expediente principal que tengo a mi vista, surge que la regulación de honorarios fue notificada con fecha 10/04/2026 y que adquirió firmeza con fecha 24/04/2026." Respecto de la excepción de inhabilidad de título: "Sin perjuicio que la cuenta bancaria se hallaba abierta desde el 16/04/2026, la regulación de honorarios notificada en fecha 10/04/2026 había adquirido firmeza el 24/04/2026, constituyendo así titulo ejecutivo hábil para la presente (art. 58 de la ley 14.967). A todo evento, la petición de apertura de cuenta pesa también y fundamentalmente sobre el obligado al pago, lo que excluye la alegada mora del acreedor." Respecto de la inembargabilidad de fondos públicos: "Coincido con la postura que indica que los bienes particulares de las Municipalidades son embargables y ello no contradice el art. 229 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que los hace inembargables, en tanto no se ha demostrado en autos su real afectación a un servicio público o que resulte imprescindible para su normal desenvolvimiento." Respecto de las sanciones por temeridad y malicia: "Sin perjuicio que el instituto se haya articulado para juzgar la conducta de los vencidos, y que debe merituarse con suma cautela, no hallo comportamiento alguno reñido con la mala fe o que obstruya la prosecución de las presentes que pueda imputarse al ejecutante. No veo que el Dr. Memoli litigue a sabiendas de su sinrazón y bajo artimañas o artilugios, en tanto solo se ha limitado a reclamar por su emolumentos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar