MEMOLI CRISTIAN FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO S/ EJECUCION DE HONORARIOS - OTROS JUICIOS
El actor promovió ejecución de honorarios contra la Municipalidad de Chacabuco por 7 Jus regulados en primera instancia. El Tribunal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia, rechazó la solicitud de levantamiento del embargo y ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro de los honorarios con sus intereses.
Quién demanda: Memoli Cristian Fabián
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Chacabuco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en primera instancia por un monto de 7 Jus conforme Ley 14.967, más el 10% en concepto de aportes previsionales y demás accesorios. Los honorarios fueron regulados en los autos "ARRATIBEL Mirta Noemí c/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO s/ Materia a Categorizar" (Expte. N° 10775-2025).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó todas las excepciones articuladas por la demandada y ordenó proseguir la ejecución hasta tanto la Municipalidad haga pago íntegro del capital adeudado más intereses, con imposición de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en lo que concierne referenciar aquí, la demandada se hallaba obligada a abonar 7 Jus según ley 14.967 con más el 10%, en concepto de honorarios regulados y aportes previsionales, por tareas en primera instancia, realizadas en los autos 'ARRATIBEL Mirta Noemí c/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO s/ Materia a Categorizar
- Otros Juicios', Expte. N° 10775-2025 en trámite ante este Juzgado. De las constancias del expediente principal que tengo a mi vista, surge que la regulación de honorarios fue notificada con fecha 10/04/2026 y que adquirió firmeza con fecha 24/04/2026."
Respecto de la excepción de inhabilidad de título: "Sin perjuicio que la cuenta bancaria se hallaba abierta desde el 16/04/2026, la regulación de honorarios notificada en fecha 10/04/2026 había adquirido firmeza el 24/04/2026, constituyendo así titulo ejecutivo hábil para la presente (art. 58 de la ley 14.967). A todo evento, la petición de apertura de cuenta pesa también y fundamentalmente sobre el obligado al pago, lo que excluye la alegada mora del acreedor."
Respecto de la inembargabilidad de fondos públicos: "Coincido con la postura que indica que los bienes particulares de las Municipalidades son embargables y ello no contradice el art. 229 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que los hace inembargables, en tanto no se ha demostrado en autos su real afectación a un servicio público o que resulte imprescindible para su normal desenvolvimiento."
Respecto de las sanciones por temeridad y malicia: "Sin perjuicio que el instituto se haya articulado para juzgar la conducta de los vencidos, y que debe merituarse con suma cautela, no hallo comportamiento alguno reñido con la mala fe o que obstruya la prosecución de las presentes que pueda imputarse al ejecutante. No veo que el Dr. Memoli litigue a sabiendas de su sinrazón y bajo artimañas o artilugios, en tanto solo se ha limitado a reclamar por su emolumentos."
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