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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIVOLI SOTO CARLOS ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de homologación de acuerdo de pago en proceso de apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, homologó el acuerdo conforme la Ley 13.406 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar trabada.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Ley 13.406 Acuerdo de pago Medida cautelar Inhibicion de bienes Honorarios profesionales Fisco provincial Primera instancia

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Vivoli Soto Carlos Enrique

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de acuerdo de pago celebrado en el marco de un proceso de apremio provincial, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente, reconociendo la firma inserta en el acuerdo de pago y homologando el acuerdo con los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406. Asimismo, se reconocieron los honorarios pactados a favor de la letrada del Fisco Provincial, Silvia Andrea Pissanchi, en la suma de $362.273,45, conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406 (modificado por Ley 15.016) y artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967. Se ordenó el levantamiento de la Inhibición General de Bienes trabada en los autos bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal reconoció la firma inserta en el acuerdo de pago oportunamente allegado y procedió a su homologación conforme los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406, normativa que regula los acuerdos de pago en procesos de apremio provincial. La decisión se fundamenta en la aplicación de la regulación de honorarios establecida en el artículo 22 de la Ley 13.406 (modificado por Ley 15.016), artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716, resultando en el reconocimiento de los honorarios de la letrada representante del Fisco en la suma de $362.273,45. Finalmente, el Tribunal ordenó el levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes) bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.

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