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MANRIQUE OSCAR EDUARDO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El empleado público demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de años laborados entre 1996 y 2005, declarando inconstitucionales las leyes que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las disposiciones normativas por falta de fundamento excepcional de emergencia y su prolongación indefinida en el tiempo, violando el principio de progresividad laboral.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes provinciales Derechos adquiridos Progresividad laboral Empleado publico Intangibilidad salarial Prescripcion de acciones Dano salarial indefinido Retribucion justa Contencioso administrativo

Quién demanda: Oscar Eduardo Manrique, ex empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que cumplió funciones de policía durante el período 1996/2005.

¿A quién se demanda?

La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se le abone la bonificación por antigüedad en un porcentual de 3% respecto de todos los años trabajados (1996 a 2005), con actualización monetaria e intereses. El actor cuestionaba la inconstitucionalidad de diversas leyes provinciales (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.824, 13.002, 13.154, 13.354 y otras de similar tenor) que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad, disminuyendo la retribución que percibía hasta 1995.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354) y ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% desde el 8/7/2023 (fecha desde la cual operó la interrupción de la prescripción), utilizando como base de cálculo el haber jubilatorio actualizado, con intereses al 6% anual hasta la liquidación y posteriormente a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. Fundamentos principales de la decisión: "Las disposiciones cuestionadas, que establecieron la suspensión y/o reducción de los porcentajes de la bonificación por antigüedad, no fueron dictadas en el marco de la emergencia declarada por la Ley 12.727. En efecto, el artículo 21 de dicha norma dispuso la suspensión del cómputo de la antigüedad únicamente durante el período de vigencia de la emergencia, fundamento que luego recogieron el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002. No obstante, una vez concluido dicho período, los años subsiguientes fueron computados con porcentajes reducidos, conforme surge del artículo 24 y 25 de la Ley 13.154 y del artículo 1 de la Ley 13.354." "Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." "De las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido. Además, dichas restricciones carecieron de carácter transitorio -salvo lo previsto por el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002, que sí respondieron a un estado de emergencia y tuvieron alcance temporal-, ya que en la actualidad los años comprendidos entre 1997 y 2005 continúan computándose con el porcentaje reducido, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley 13.354, resultando la situación aún más evidente respecto del año 1996, el cual ni siquiera es computado a los efectos de la bonificación por antigüedad." "En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor." "En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial." Respecto de la prescripción: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente en el año 2006
- como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes del actor, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." El Tribunal también aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 inc. "a" del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones que deben pagarse por períodos, reconociendo la jurisprudencia más reciente de la Suprema Corte de la Provincia, por lo que solo consideró como deuda exigible los períodos devengados desde el 8/7/2023 en adelante.

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