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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARRAZA SARA VALENTINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario a Sara Valentina Garraza por deuda de tarjeta de crédito Visa por $458.045,15. El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando a la demandada rebelde al pago del capital más intereses, aplicando las normas de protección del consumidor.

Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda de consumidor Rebeldia Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Intereses compensatorios y punitorios Declaracion jurada Incumplimiento contractual Condena al pago

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Sara Valentina Garraza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de suma de dinero por $458.045,15 más intereses compensatorios y punitorios, costos y costas de ejecución, por deuda derivada de compras efectuadas con tarjeta de crédito Visa n° 1078048879. La deuda se originó en resúmenes mensuales de tarjeta que se tornaron exigibles desde sus respectivas fechas, reclamándose la suma al día 23 de mayo de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a Sara Valentina Garraza a pagar $458.045,15 más los intereses establecidos en el considerando IV, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la rebeldía y sus efectos procesales, el Tribunal sostuvo: "Una de las notas características de nuestro derecho procesal radica en la asignación a las partes de determinadas cargas en relación al impulso del proceso, concebidas como imperativos del propio interés y por lo cual, ante el incumplimiento sin razones serias y fundadas que lo justifiquen, la ley formal atribuye consecuencias desfavorables sobre aquél en quien pesaban... A su turno, en relación a los documentos acompañados que se le atribuyan, pesa también la carga de negarlos en forma categórica, pero, por el contrario, el apercibimiento, en este caso, radica en que el juez deba tenerlos por reconocidos o recibidos, según el caso. Aquí el silencio impone al juez el deber de tener por reconocidos aquéllos instrumentos acompañados que se imputen como suscriptos o recibidos por el demandado." Sobre la existencia del vínculo contractual y el incumplimiento: "En lo que refiere a esta parte de la acreencia, repárese que se adunaron junto con el escrito de inicio los resúmenes de la tarjeta de crédito Visa n° 1078048879, que dan cuenta de los movimientos mensuales de la tarjeta y los saldos pendientes de cobro... aparecen suficientemente respaldadas las afirmaciones de la actora en cuanto a la relación contractual entablada con la demandada y a la emisión, entrega y recepción de la tarjeta de crédito que le fuera otorgada a la accionada, ya que claramente se ve exteriorizada la manifestación de la voluntad por parte del usuario de las tarjetas de crédito mediante la adquisición de productos y servicios conforme el detalle de los resúmenes acompañados. Ello conduce, conjuntamente con la declaración jurada acompañada que prescribe el art. 39 de la ley 25056, a admitir la existencia del incumplimiento de la obligación principal de la accionada; es decir, el pago de los bienes y servicios adquiridos con la utilización de este medio crediticio otorgado por la entidad financiera accionante." Respecto a la subsunción en legislación de consumidor: "En definitiva, corresponde que la acción por cobro de sumas de dinero prospere por un monto de cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y cinco pesos con quince centavos ($458.045,15) dejando constancia que las relaciones contractuales que dieran origen a la deuda, son subsumidas en la legislación de protección del consumidor (arts. 42, Constitución Nacional; 1, 2, 3, 33, 37 y concs., ley 24.240; arts. 1, 2, 3, 6, 22 de la ley 25.065; arts. 7, 730, 957, 1092, 1384, y concs., CCCN." Sobre los intereses, el Tribunal limitó su cálculo: "En consecuencia, encontrándose pacatados los intereses reclamados considero razonable hacer lugar a los mismos siempre y cuando su cálculo no supere en conjunto la suma que resulte de aplicar sobre el capital de condena una vez y media la tasa que cobra el BAPRO para las operaciones de descuento promedio a treinta días en los distintos períodos vigentes en el mismo lapso (tasa activa promedio), desde la fecha de mora acaecida el día 23/5/2024 y hasta la fecha del efectivo pago. En caso de que las tasas pactadas superen la tasa antes indicada deberán limitarse a lo que resulte de esta ultima operación."

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