CETROGAR SA C/ GIMENEZ OMAR JOSE S/ COBRO EJECUTIVO
La actora CETROGAR SA desistió de la demanda de cobro ejecutivo promovida contra GIMÉNEZ OMAR JOSÉ antes de trabarse la litis. El Tribunal hizo lugar al desistimiento, impuso las costas a cargo de la actora y reguló los honorarios del abogado defensor.
Quién demanda: CETROGAR SA
¿A quién se demanda?
GIMÉNEZ OMAR JOSÉ
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (objeto no especificado en el documento, solo se refleja que es un proceso de ejecución)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al desistimiento de la acción presentado por la actora, declarándola desistida conforme al artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial. Se impusieron las costas a cargo de la actora en virtud del artículo 73 del CPCC. Se regularon los honorarios profesionales del Dr. Pegolotti Atilio Emilio Carlos en la suma de 7 JUS con más aportes de ley e IVA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en que "en mérito de la manifestación vertida en fecha 25/06/2026 por el letrado apoderado de la parte actora y teniendo en cuenta que aún no se ha trabado la litis, corresponde dar por concluidas las presentes actuaciones, teniendo a la actora por desistida de la acción respecto del demandado." Respecto a las costas, el Tribunal señaló que "las costas causadas corresponde serle impuestas a la actora en virtud de su desistimiento (art. 73 del cit. cód) y regular los honorarios profesionales por la labor efectuada." Esta imputación de costas encuentra su fundamento en que el desistimiento constituye un acto procesal que genera gastos y que debe soportar quien lo promueve. La regulación de honorarios se realizó conforme a los artículos 22 del decreto ley 14967 y sus modificaciones, y artículo 21 de la ley 6716, estableciéndose el monto de 7 JUS (Jornales de Unidad Arancelaria) para la labor profesional desempeñada.
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