FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE DANLUN SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra De Dan Lun SRL por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $4.904.924,50 más intereses, con imposición de costas al vencido.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
De Dan Lun SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Novecientos Cuatro Mil Novecientos Veinticuatro con 50/100 ($4.904.924,50)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó continuar con la ejecución contra el demandado hasta tanto realice el pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes conforme el artículo 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido.
Fundamentos principales:
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, y habiendo sido intimada de pago y notificada en el domicilio fiscal establecido (Calle Suboficial Mario Almonacid
- Nro. 433
- CP. 7167
- Loc. Valeria del Mar), el Tribunal procedió a dictar sentencia.
El fallo ordena: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DE DAN LUN SRL haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($4.904.924,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC).
Se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. Se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones conforme a los artículos 13 y 25 de la Ley 13.406 y artículos 41 y 133 del CPCC.
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