CORBELLINI IVAN MARIO YEANNES GUSTAVO FRANCISCO C/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR S/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
Rechazo de pretensión declarativa de certeza contra Municipalidad de Pinamar por validez de ordenanza tributaria sobre tasa de inspección. El tribunal confirmó la constitucionalidad de la Ordenanza 4239/13 que modificó el cálculo de la tasa basándolo en ingresos brutos, rechazando argumentos sobre inconstitucionalidad y falta de contraprestación del servicio.
Quién demanda: Gustavo Francisco Yeannes, en representación de la sociedad Corbellini Iván Mario y Yeannes Gustavo Francisco S.H.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pinamar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Disipación de incertidumbre sobre la potestad del Municipio de recaudar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene tomando como base los ingresos dinerarios de la empresa para el período 2013. El actor cuestiona la Ordenanza 4239/13 que modificó el cálculo de la tasa, llevándola de un monto fijo basado en la Tasa por Habilitación de Comercios a un porcentaje sobre la facturación mensual declarada como base para el Impuesto a los Ingresos Brutos Provincial. Denuncia que esto representa un impuesto encubierto que violaría el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y la Ley de Coparticipación Federal 23.548. Argumenta que en 2013 pagó $374.690,12 sin que la Municipalidad hubiera prestado servicio alguno de inspección.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó en todos sus términos la demanda, confirmando la validez y constitucionalidad de la Ordenanza 4239/13 y autorizando a la Municipalidad a percibir la tasa conforme a sus términos. Fundamentos principales: "Si bien es requisito de validez constitucional de toda tasa que su cobro se corresponda siempre con la concreta prestación de un servicio no ha de interpretarse esto último en el sentido de una equivalencia estricta, prácticamente imposible de establecer, pues no existe norma constitucional o legal que obligue a que las tasas exhiban proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen." El tribunal destacó que de la documentación acompañada surgía que se realizaron permanentes e inspecciones en materia de seguridad e higiene a través de la Oficina Municipal de Bromatología, con constatación de diversas infracciones cometidas por la empresa actora, incluyendo decomiso de mercadería considerada peligrosa para el consumo y aplicación de sanciones. Las actas de inspección con fotografías demostraban que "la prestación del servicio de inspección se realiza con regularidad y eficiencia por parte de la Municipalidad de Pinamar." Respecto del Pacto Federal, el tribunal sostuvo citando jurisprudencia de la Suprema Corte provincial: "La adhesión legislativa al Pacto dista de consagrar una delimitación negativa de competencias que prive a los municipios de sus atribuciones normativas y fiscales reconocidas por la propia Constitución provincial. Esta sola circunstancia no implica necesariamente como consecuencia el efecto pretendido por el accionante como así tampoco la inconstitucionalidad del tributo sub examine por la incompatibilidad que se le endilga a su respecto." El tribunal enfatizó que "La vinculación del modo de cuantificar el monto a abonar por la Tasa con lo pagado a la Provincia de Buenos Aires en materia de Impuesto a los Ingresos Brutos solo es un indicador del volúmen de ventas que desarrolla el comercio del accionante y por ende un parámetro que permite establecer su 'capacidad contributiva'. No se trata de una doble percepción por la misma causa, sino que las causas se diferencian y únicamente se lo toma como parámetro de valoración de la base de cálculo de la Tasa a percibir según la cantidad de ventas realizadas y determina la capacidad de aportar al mantenimiento del servicio municipal." Respecto de la inconstitucionalidad, el tribunal señaló que "para que un planteo de tal índole debe contar con un sólido desarrollo argumental ya que no basta la mera manifestación de disconformidad del interesado, ni la cita de preceptos constitucionales, ni la alegación de supuestos perjuicios" y que el actor no cumplió con demostrar cómo la norma quebrantaba garantías constitucionales específicas en relación a confiscatoriedad, inequidad, violación del derecho de propiedad o irrazonabilidad.
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