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SPADACCINI GERARDO NESTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se dicta declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Gerardo Néstor Spadaccini. El Tribunal reconoce a sus dos hijas como herederas legítimas conforme a las normas de sucesión intestada.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Hijos Herencia Codigo civil y comercial Publicacion de edictos Proceso sucesorio Herederos legitimos Derecho sucesorio Causante fallecido

Quién demanda: Abigail Belen Spadaccini Di Lorenzo y Geraldine Mariel Spadaccini Di Lorenzo, patrocinadas por la Dra. Macrelli Floreana.

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato del causante Gerardo Néstor Spadaccini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención de la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Gerardo Néstor Spadaccini (DNI 13.614.548), fallecido el 30 de mayo de 2025 en Palma de Mallorca, Illes Balears, España.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que por fallecimiento del señor Gerardo Néstor Spadaccini le suceden en carácter de herederos sus hijas Abigail Belen Spadaccini Di Lorenzo y Geraldine Mariel Spadaccini Di Lorenzo, conforme lo solicitado y sin perjuicio del derecho de terceros. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes considerandos: "I) Que con los ejemplares y recibos agregados a fecha 21 de abril y 6 de mayo de 2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr. II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. III) Que a fecha 6, 29 y 1 de abril de 2026 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS." La resolución se dicta "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C." El Tribunal acredita fehacientemente: a) el fallecimiento del causante mediante certificado de fecha 2 de febrero de 2026; b) el nacimiento de ambas hijas mediante certificados de fecha 11 de mayo de 2026; c) el cumplimiento de los requisitos procesales de publicación de edictos y vencimiento de plazos; y d) la inexistencia de testamento y de deudas del registro de juicios universales.

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