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QUINTO ANGELA REGINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara a Sandra Verónica Nuncibello como heredera de Angela Regina Quinto en sucesión ab-intestato. El Tribunal acogió el planteo y dictó declaratoria de herederos conforme a los requisitos legales cumplimentados.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Linea recta descendente Viudez Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Procedimiento sucesorio Heredera unica.

Quién demanda: Sandra Verónica Nuncibello, con patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Ferrá.

¿A quién se demanda?

No aplica
- se trata de un procedimiento sucesorio ab-intestato respecto de Angela Regina Quinto (fallecida el 19/07/2024).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de la sucesión de Angela Regina Quinto, DNI 10.535.160.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que "en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de la señora ANGELA REGINA QUINTO DNI 10.535.160 le suceden en carácter de heredera su hija SANDRA VERONICA NUNCIBELLO." Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley. Primero, se acreditó debidamente el fallecimiento de Angela Regina Quinto ocurrido el 19 de julio de 2024 mediante certificado en PDF. Segundo, se comprobó el matrimonio de la causante con Calogero Nuncibello celebrado el 04/05/1995 y el fallecimiento del cónyuge el 27/03/2012. Tercero, se acreditó el nacimiento de la hija Sandra Verónica Nuncibello ocurrido el 09/01/1978. El Tribunal destacó que "con los ejemplares y recibos agregados a fecha 05/02/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC" y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." Asimismo, constan en autos "oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS." De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., se otorgó la declaratoria solicitada.

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