FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ TEUBNER GRACIELA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia en cobro ejecutivo por pagaré derivado de operación de crédito para consumo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la deudora por capital de $37.821 más intereses moratorios y punitorios limitados, IVA e impuso costas a la vencida.
Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor
¿A quién se demanda?
Graciela Noemi Teubner
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré sin protesto a la vista por suma de $54.030,02, originado en contrato de mutuo celebrado el 06 de octubre de 2017 con CartaSur por $20.618,56 a devolverse en 20 cuotas mensuales. El monto reclamado asciende a $37.821 por pagos efectuados a cuenta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando que la ejecutada abone el capital de $37.821 más intereses moratorios y punitorios con limitaciones, gastos, IVA sobre intereses y costas. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que la relación constituye una "relación de consumo" conforme a la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240) y que el juez tiene atribuciones ampliadas para examinar el cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de dicha ley: "Que en primer término cabe establecer, atento las constancias de autos, si nos encontramos ante una relación de consumo entre las partes en los términos de la ley 24.240. Con fecha 12 de marzo de 2008 fue dictada la ley N° 26361, modificatoria de la ley N° 24240 de Defensa del Consumidor. Este conjunto de normas son las que, juntamente con el Código Civil y Comercial, regula todas aquellas relaciones que son consideradas como 'relaciones de consumo'. La misma es de orden público y raigambre constitucional, según surge del Art. 42 de la Constitución Nacional". Respecto de los intereses, el Tribunal limitó su aplicación estableciendo que: "los intereses moratorios constituyen una forma de indemnización por el atraso del deudor en el pago de sus obligaciones, los intereses punitorios participan de la naturaleza de una pena civil puesto que tienden a conminar y sancionar al deudor incumplidor, por lo que además de cubrir la indemnización derivada del incumplimiento, su función resarcitoria conlleva también una penalidad". Determinó que la suma total de intereses (moratorios y punitorios conjuntamente) no podrá superar una vez y media la tasa activa promedio que cobra el BAPRO para operaciones de descuento a treinta días, a computarse desde el 29 de abril de 2019 (fecha de mora) hasta el efectivo pago. Sobre el procedimiento ejecutivo y derechos del consumidor, el Tribunal citó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableciendo que: "en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento procesal, el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la LDC. Si el título en cuestión, integrado de tal modo o bien autónomamente, satisface las exigencias legales prescriptas en el estatuto del consumidor, podrá dar curso a la ejecución. Ello, claro está, sin desmedro del derecho del ejecutado de articular defensas, incluso centradas en el mencionado art.36, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción". Confirmó que la parte actora cumplió con el deber de información normado por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y que procedía el cobro del IVA sobre los intereses conforme a los artículos 1, 3, 10 y concordantes de la Ley 23.349.
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