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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARCIA MARIA BELEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de $ 281.681,26 derivados de un préstamo ATM incumplido y saldo de tarjeta de crédito Visa. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la deudora rebelde al pago de la suma reclamada más intereses desde la mora operada.

Cobro sumario Credito bancario Contratacion electronica Prestamo atm/bip Tarjeta de credito Rebeldia Mora operada Intereses compensatorios y punitorios Validez de contratos electronicos Consumidor financiero

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Gustavo Jorge Vázquez.

¿A quién se demanda?

Maria Belén Sarcia, en calidad de deudora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $ 281.681,26 compuesto por: (1) $ 251.945,88 por préstamo ATM/BIP (Número 0014 5026 335 91644975) acreditado el 31 de enero de 2022 en cuenta 5026-003-520588/3 por $ 256.000, pagadero en 72 cuotas, en mora desde el 30 de septiembre de 2022; (2) $ 29.735,38 por saldo impago de tarjeta de crédito VISA (Cuenta 856650943), en mora desde el 9 de enero de 2023. Se solicita además intereses compensatorios, punitorios y de financiación pactados en los contratos desde la mora hasta el pago efectivo, más costas y costos de ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma total de $ 281.681,26 con los intereses especificados. Se impusieron las costas al demandada por resultar vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó la validez de los contratos celebrados por medios electrónicos (préstamo ATM e adhesión a tarjeta de crédito), aplicando las normas del Código Civil y Comercial que permiten la contratación electrónica. En este sentido, expresó: "Sobre el particular se ha señalado en la jurisprudencia que, en atención a lo normado por los artículos 1, 2, 288, 1105, 1106 y 1378 del Cód. Civ. y Com. y 1, 3, 5, 6 y 11 de la ley 25506 y la Comunicación 'A' 6068 de fecha 16/9/2016 del BCRA, puntos 1.15, 3.4.5 y X (Instrumentación de documentos), se permiten concertar vínculos jurídicos a través de medios electrónicos." El tribunal rechazó la posibilidad de desconocer la validez de tales contratos, argumentando que "juzgar lo contrario, en el sentido que tales constancias no importarían la prueba de la formalización de un contrato bancario, desconoce la posibilidad de que el usuario manifieste su voluntad por medios electrónicos, al considerar insuficiente la voluntad manifestada por medios de comunicación a distancia (electrónicos)." Además, señaló que el artículo 1106 del CCCN "dispone que siempre que el Código o una ley especial exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene soporte electrónico u otra tecnología similar." La rebeldía de la demandada operó como presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor. Conforme al artículo 60 del CPCC, "en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración." La demandada fue declarada rebelde el 18 de noviembre de 2025 tras su incomparecencia. Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que se devengarían "por todo concepto que se calculará desde la fecha de la mora denunciada en la demanda, el 30 de septiembre de 2022 [...] hasta el efectivo pago, respetando los previstos en el contrato de préstamo bancario en tanto y en cuanto no superen por todo concepto, incluyendo la capitalización, a la tasa activa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por las operaciones de descuento a treinta días."

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