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CIA. FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ RIVAS MATIAS ALEJANDRO S/COBRO EJECUTIVO

Se promovió demanda por cobro ejecutivo de honorarios por $ 1.460. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada por incumplimiento de la obligación, imponiendo las costas procesales a la parte demandada.

Cobro ejecutivo Deuda de honorarios Incumplimiento de obligacion Falta de oposicion Intereses moratorios Banco de la provincia de buenos aires Costas procesales.

Quién demanda: Francisco Hernán Paiba

¿A quién se demanda?

Cias. Financiera Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital reclamado de pesos un mil cuatrocientos sesenta ($ 1.460) en concepto de honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Cias. Financiera Argentina S.A. haga al acreedor Francisco Hernán Paiba íntegro pago del capital reclamado de $ 1.460, más los intereses devengados desde la mora operada el 09/06/2016 hasta el efectivo pago. Asimismo, impuso las costas procesales a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "Informando el Actuario en este acto que el termino otorgado al accionado para que oponga excepciones legítimas a su derecho, como lo prescribe el art. 504 del CPCC, el cual se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio 30538006404-demandas-oficios@acuerdo3989.notificaciones, haciéndose efectivo el apercibimiento que contiene el art. 506 del Código Citado, désele por perdido el derecho dejado de usar, correspondiendo en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución." El Tribunal aplicó los artículos 497, 498, 499, 503 y 506 del Código Procesal Civil y Comercial. Se determinó que la demandada fue debidamente intimada y que habiendo vencido el término para oponer excepciones sin haberlo hecho, operó la pérdida del derecho de oposición, lo que justificó el avance de la ejecución. Los intereses se devengaron según las tasas que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días, conforme al art. 54 de la Ley 8904.

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