ROMERO CARLOS DANIEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó por incumplimiento contractual en póliza de seguros por robo de motovehículo, reclamando $6.200.000. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $414.000 actualizado por inflación más $1.370.000 en concepto de privación de uso y daño moral, rechazando la defensa de incumplimiento de cargas documentales.
Quién demanda: Carlos Daniel Romero, propietario de una motocicleta marca Corven Mirage, dominio A192UMQ.
¿A quién se demanda?
Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora que emitió póliza N° 1.759.969.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños por incumplimiento contractual derivado del incumplimiento de la aseguradora de honrar la cobertura por robo/hurto total e incendio. El actor reclamaba originalmente $6.200.000, pero desglosaba su pretensión en: $1.900.000 por valor de reposición del vehículo, $300.000 por privación de uso, $1.000.000 por daño moral, más intereses punitorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora a abonar:
- $414.000 (suma asegurada) actualizada por inflación según IPC desde la denuncia del siniestro (10/1/2024) hasta la sentencia, más interés moratorio puro anual del 6%
- $1.370.000 en concepto de indemnización por privación de uso ($870.000) y daño moral ($500.000), con interés moratorio desde el hecho dañoso
- Costas a cargo de la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
"En tal sentido, lleva prisa destacar que amén de la prueba documental aportada con la contestación de la demanda (la cual ha sido reducida a las condiciones generales y particulares de la póliza), la reclamada solo ha ofrecido prueba pericial contable, de cuya producción no se desprende elemento alguno que permita aseverar que el asegurado no hubo de ingresar la documentación pertinente para obtener la indemnización correspondiente por el hurto e incendio de la unidad asegurada."
El Tribunal aplicó el régimen de cargas dinámicas de prueba establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, determinando que correspondía a la aseguradora demostrar el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del asegurado. Destacó que "Del informe de dominio acompañado con la demanda luce con meridiana claridad que el automotor asegurado ha sido dado de baja con fecha 5/2/2022" y que "el formulario F15 exigido debe ser provisto -de acuerdo con lo expresamente pactado
- por la misma aseguradora."
Respecto de la actualización del monto asegurado: "De ese modo, al vislumbrar que la aplicación literal del límite de la cobertura pactado -a tenor de la normativa legal vigente
- viola el derecho fundamental de propiedad (art. 17, CN), emergente del contrato de seguro, provocando un infraseguro y patentizando un beneficio indebido de la aseguradora, corresponde declarar de oficio -atento la naturaleza dineraria de la obligación contractual asumida
- la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y arts. 765 y 766 del CCCN."
Sobre privación de uso: "En los casos como el de la especie, ninguna duda cabe que la función de la cláusula de la póliza de seguro que prevé la cobertura del riesgo por 'hurto y/o robo', consiste en permitirle al asegurado -frente a la configuración de tal contingencia
- adquirir un bien de similares características; de allí que la falta de cumplimiento tempestivo de la obligación a su cargo ocasiona, naturalmente y como consecuencia inmediata, la imposibilidad del asegurado de hacerse de un nuevo rodado."
Sobre daño punitivo: El Tribunal rechazó la pretensión punitivaa al considerar que "la conducta desplegada por la aseguradora no ha sido de gravedad tal que implique para ella un enriquecimiento indebido ni un abuso de posición dominante que menosprecie el derecho del cobro del seguro que poseía la parte actora, sino una legítima oposición a la configuración del presupuesto de hecho."
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