COLOMBO GONZALO C/ AILE CONSTRUCTORA S.R.L Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó por restitución de seña e indemnización de daños derivados del incumplimiento de una reserva de compraventa de un departamento en construcción. El Tribunal condenó a las demandadas a restituir doblada la suma de U$D 2.000 y al pago de $5.000.000 por daño moral, rechazando el daño punitivo por no configurarse relación de consumo.
Quién demanda: Gonzalo Colombo, en su carácter de comprador de un inmueble en construcción.
¿A quién se demanda?
AILE Constructora SRL (en carácter de vendedora) y Viviana Andrea Yacoub (en su carácter de corredora inmobiliaria y depositaria de la seña).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Restitución doblada de la seña de U$D 2.000 (U$D 1.000 entregados el 23/8/2023)
- Indemnización por daño moral de $1.500.000
- Daño punitivo de $3.000.000 conforme art. 52 bis de la Ley 24.240
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas al pago de U$D 2.000 y $5.000.000 por daño moral, rechazando el reclamo de daño punitivo.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Rechazo de la aplicación del régimen de consumo:
"En primer término, el artículo 2 de la LDC excluye expresamente de la calidad de proveedores a los profesionales liberales que requieran título universitario y matriculación obligatoria para su ejercicio, extremos que concurren de manera pacífica en la actividad del martillero y corredor público (arts. 32 y 33, Ley 20.266, reformada por Ley 25.028). La sujeción de la correedora demandada a un régimen de idoneidad académica oficial y al control deontológico de su respectivo colegio profesional, obsta a su consideración como un proveedor general en los términos del estatuto consumeril."
"En segundo lugar, y con carácter dirimente, se advierte que no se configura en la especie el requisito de destino final exigido por el artículo 1 de la LDC para perfeccionar una relación de consumo. De las constancias de la causa y del propio tenor de las alegaciones de las partes surge que la adquisición del inmueble proyectado no fue concebida para el uso personal, familiar o social del adquirente, sino que estuvo motivada por un nítido propósito de inversión especulativa dentro del mercado inmobiliario."
2. Legitimación pasiva de la corredora inmobiliaria:
"De la contestación de oficio emanada de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires surge acreditado que la empresa AILE Construcciones SRL se encuentra integrada de forma promiscua por la propia corredora interviniente, Viviana Andrea Yacoub, conjuntamente con los socios Juan Segundo, Bautista y Mariano Mariani. Semejante confusión de intereses y coincidencia sustancial entre la estructura comercial de la sociedad demandada (constructora) y la gestión inmobiliaria personal de la corredora demuestra que su rol no se limitó al de una tercera neutral encargada de aproximar a los contratantes."
"No puede asumir -a la vez
- el rol de corredor y representante de la sociedad comercial (parte vendedora). La conducción técnica de la operación y la custodia de las sumas entregadas -bajo la frustrada reserva de venta-, por parte de la corredora se halla reñida no solo con la ética sino también con los deberes legales profesiones."
3. Incumplimiento contractual por defecto en la citación:
"Bajo este riguroso estándar de diligencia, la pretendida citación al demandado efectuada mediante un medio carente de certidumbre fáctica y formalidad legal, como lo es una aplicación de mensajería instantánea, resulta a todas luces insuficiente y no puede ser invocada para endilgarle la culpa por la falta de comparecencia a la firma del acto. Obsérvese que la falta de fehaciencia de dicha vía de comunicación quedó plenamente demostrada con el dictamen del perito informático, quien fue categórico al señalar que no pudo determinar la existencia material en el dispositivo receptor de los archivos de audio acompañados como prueba por la parte accionada."
4. Rechazo del daño punitivo:
"Con base en tal línea argumental, y dado que en el caso de autos no resulta aplicable la Ley de Defensa del Consumidor por los motivos detalladamente expuestos en el considerando respectivo, este concepto no puede prosperar. Ello es así por cuanto la sanción pecuniaria disuasiva (comúnmente denominada daño punitivo) constituye un instituto de carácter restrictivo y excepcional, cuya existencia y viabilidad jurídica se encuentran supeditadas de manera exclusiva y excluyente a la previa configuración de una relación de consumo regulada por el artículo 52 bis del mencionado estatuto especial."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: