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GUZMAN VIVIANA NOEMI C/ AYALA MARIA DE LOS ANGELES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La propietaria de un inmueble promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra la ocupante, quien no restituía el bien a pesar de que el contrato había vencido el 30 de junio de 2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a desalojar el inmueble en el plazo de quince días bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a la vencida.

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Quién demanda: Viviana Noemí Guzmán, por derecho propio con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

María de los Angeles Ayala y demás ocupantes/subinquilinos del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble sito en calle Bahía Blanca 692 de la localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora. La actora sostiene que el contrato vencía el 30 de junio de 2024, siendo que la demandada continúa ocupando el inmueble sin obligación de hacerlo. Asimismo, expresa que a mediados de 2025 la demandada dejó de abonar el canon pactado, habiendo intentado la actora la restitución voluntaria del inmueble de manera verbal e íntimo mediante carta documento que fue rechazada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a María de los Angeles Ayala y demás ocupantes a desalojar el inmueble en el término de quince días bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si fuera menester. Asimismo, se impusieron las costas del juicio a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales para oportunidad posterior. Fundamentos principales de la decisión: "La acción de desalojo tiene por objeto la restitución del uso y goce de un bien inmueble ocupado por quien carece de título para ello por tener una obligación de restituir o por revestir el carácter de simple intruso (Palacio, Lino. E."Derecho Procesal Civil", t.VII, pag.78). En tal sentido el artículo 676 del Código Procesal establece que dicha acción 'procederá contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar sea exigible'." "Es sabido que la notificación de la demanda crea para la demandada la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda, más su incomparecencia lo coloca en una situación desfavorable, pudiendo tal actitud llegar hasta eximir al actor de la carga de la prueba. Asimismo, la no contestación de la demanda autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y son reconocidos en su existencia material los documentos glosados a la litis (Conf. Alsina, 'Tratado...', T.III, pag. 70 y ss. Colombo, Código...' T.I, Pag. 365; arts. 59, 60 y 354 inciso 1ro. del Código Procesal Civil y Comercial, art. 263 del C.C. y C.N.)." "En virtud de lo expuesto, el estado de contumacia de la accionada y la documentación acompañada por la parte actora, debo tener por ciertos los hechos argüidos por ella en cuanto al vencimiento del contrato de locación acompañado con la demanda y la obligación exigible de restituir el inmueble en cabeza de María de los Angeles Ayala, por todo lo cual la demanda incoada ha de tener favorable acogida (arts. 60 y 676 del Cód. Proc.)."

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