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LENCINA HECTOR DAMIAN Y OTRO/A C/ ALVAREZ OVIDIO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo por $52.000.000 y reguló honorarios profesionales, apartándose de la escala arancelaria para guardar proporción entre los emolumentos fijados.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Proporcionalidad Codigo civil y comercial Equidad

Quién demanda: Lencina Héctor Damián

¿A quién se demanda?

Álvarez Ovidio Gabriel; ATM Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado por las partes por un monto de $52.000.000. Se regularon honorarios profesionales: Dr. Gonzalo Javier Sánchez García (letrado apoderado de la parte actora) en 209 JUS Arancelarios ($10.400.000); Dr. Juan Pablo Niedzvedsky (letrado de la demandada/citada en garantía) en 105 JUS Arancelarios; Dra. Perla Verónica Rivero (mediadora prejudicial) en 20 JUS Arancelarios. ATM Compañía de Seguros S.A. soporta las costas según lo acordado en la cláusula octava. Fundamentos principales de la decisión: "Que las partes han arribado a un acuerdo transaccional, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes." Respecto de los honorarios del mediador, el Tribunal consideró que "los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso" conforme lo establecido en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal sostuvo que "la congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa." En consecuencia, se apartó de la escala arancelaria prevista por el art. 31 del Dec. 600/2021 para fijar los honorarios de la mediadora en 20 JUS Arancelarios, a fin de que los mismos guardaran "la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales."

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