BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPINOZA URIZAR ALEJANDRO SEBASTIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos al titular de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por saldos impagos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $479.520,06 más intereses y costas procesales.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Bettina Andrea Segal.
¿A quién se demanda?
Alejandro Sebastián Espinoza Urizar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero provenientes de saldos impagos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. La deuda total asciende a $479.520,06, conformada por $225.119,77 de la Tarjeta Visa (en mora desde el 22 de diciembre de 2022) y $254.400,29 de la Tarjeta Mastercard (en mora desde el 21 de julio de 2022).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en todos sus términos, condenando al demandado al pago de la suma de $479.520,06, más los intereses punitorios según la tasa activa (promedio de descuento) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sumados a intereses compensatorios del 12% anual desde las fechas de mora hasta el efectivo pago. Se impusieron costas procesales al demandado en su condición de vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la acción impetrada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALEJANDRO SEBASTIAN ESPINOZA URIZAR persigue el cobro de sumas de dinero provenientes de los saldos impagos las tarjetas de crédito Visa y Mastercard." Respecto a la carga probatoria, el Tribunal estableció que "El principio dispositivo del ritual pone en cabeza de los litigantes la carga de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Por ello, tiene el actor la carga de acreditar los hechos constitutivos de la pretensión y la contraparte, los extintivos, modificativos o impeditivos que opone a aquellos." El Tribunal destacó que "El demandado al presentarse en este proceso ha reconocido la deuda que mantiene con la entidad crediticia y manifestó su voluntad de pago. No ha ofrecido prueba alguna por lo que, en base a ello, se declaró la causa de puro derecho, cuestión que ha sido consentida por ambas partes." Finalmente, el Tribunal concluyó que "Conforme a lo dicho con anterioridad y no encontrándose en el sublite comprometido el orden público (arts. 279, 958 y cc. CCyC), la acción en análisis debe ser acogida en todos sus términos."
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