BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIOS ELIZABETH ANDREA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de suma de dinero derivada de saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $135.344,79 más intereses, considerando su rebeldía como reconocimiento de los hechos alegados por el banco.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por mandato de su letrado Arturo Alberto Brizuela Acosta.
¿A quién se demanda?
Elizabeth Andrea Rios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero proveniente de saldos impagos de dos tarjetas de crédito: VISA (cuenta 922796245) y MASTERCARD (cuenta 652697). El saldo de la VISA era de $90.443,40 (mora desde 16 de abril de 2019) y el de MASTERCARD era de $44.901,39 (mora desde 21 de mayo de 2019), totalizando $135.344,79.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió la demanda en todos sus términos, condenando a Elizabeth Andrea Rios al pago de la suma de $135.344,79 más intereses calculados desde las fechas de mora, con imposición de costas procesales a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó su decisión en la rebeldía de la demandada. Según el considerando cuarto: "La actitud omisa de la accionada, además de causarle la pérdida del ejercicio de actos procesales y de originar la preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte renuente, que faculta discrecionalmente al Juzgador, a estimar ese silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidió el rebelde e inclusive, a tener por auténtica la documentación acompañada con la demanda (arts. 59, 60, 61, 354 inc. 1ro., 484, y c.c. del CPCC)." El Tribunal enfatizó que "La rebeldía del demandado debe tenerse como equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada" (voto de la Dra. Ludueña). Respecto a los intereses, el Tribunal dispuso: "A los montos indicados se le deberán adicionar los intereses, los que se liquidarán según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, más los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde las fecha de mora antes consignadas y hasta el momento de su efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar."
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