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DIAZ CARMEN RINA Y LARROSA ROBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Carmen Rina Díaz y Roberto Larrosa a favor de sus hijos María Eva y Mariano Roberto Larrosa como herederos universales. El Tribunal, tras verificar la publicación de edictos y confirmar los fallecimientos y el vínculo matrimonial, reconoce los derechos sucesorios conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Declaracion de herederos Codigo civil y comercial Edictos sucesorios Derechos sucesorios Conyuge Bienes gananciales Primera instancia civil Derecho hereditario

Quién demanda: María Eva Larrosa y Mariano Roberto Larrosa

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de Carmen Rina Díaz (fallecida el 6/10/2019) y Roberto Larrosa (fallecido el 20/2/2026)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales en la sucesión ab-intestato de ambos causantes

¿Qué se resolvió?

Se declara que por fallecimiento de Carmen Rina Díaz le suceden en carácter de universales herederos sus hijos María Eva y Mariano Roberto Larrosa y su cónyuge Roberto Larrosa (quien también se declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales). Asimismo, por fallecimiento de Roberto Larrosa le suceden en carácter de universales herederos sus hijos María Eva y Mariano Roberto Larrosa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató los requisitos legales necesarios para la declaración de herederos: "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de CARMEN RINA DIAZ, ocurrido el 6/10/2019" y "Que con el certificado de defunción acompañado al escrito de demanda se acredita el fallecimiento de ROBERTO LARROSA, ocurrido con fecha 20/2/2026." Asimismo, verificó que "los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio acompañado al escrito de inicio el día 11/12/1970" y que "de esa unión nacieron MARIA EVA (2/4/1973) Y MARIANO ROBERTO (9/12/1981) LARROSA." El Tribunal confirma que se cumplimentó con la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 734 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, señalando que "consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto", lo que permite proceder a la declaración de herederos sin necesidad de aguardar a terceros acreedores. La resolución se fundamenta en los artículos 2434, 2426 y 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, que regulan la sucesión ab-intestato y el procedimiento para la declaración de herederos.

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