BLANCO SILVIA ELIZABETH C/ MOYA NILDA DEL VALLE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de la compra de un vehículo con documentación apócrifa. El Tribunal rechazó la acción al no quedar comprobada la relación causal entre el daño denunciado y los demandados, conforme las reglas de imputación establecidas en el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Silvia Elizabeth Blanco
¿A quién se demanda?
Nilda del Valle Moya (titular registral del vehículo) y José Silvio Solorzano (quien dijo ser su hijo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios extracontractual por la compra de un automóvil Peugeot 206, año 2000, dominio CVN-082, realizada a través de un intermediario (Jonathan Ezequiel Vasquez/Valdez/Márquez) con documentación apócrifa (formulario 08 y título falsificados). La actora alegaba haber entregado sumas de dinero ($1.000 como seña y $200.000 en efectivo) sin poder completar la transferencia registral del vehículo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra ambos demandados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "La declaración de rebeldía solo crea una presunción a favor del accionante en cuanto a la veracidad de los hechos relatados en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de declararla procedente (conf. art. 354 inc. 1°,60 CPCC)." Asimismo, enfatizó que la rebeldía "no convierte al juez en un autómata en cuanto a que debe ceder a las pretensiones del actor." Respecto de la relación causal, el Tribunal determinó: "Sin perjuicio de la titularidad detentada por la Sra. Nilda del Valle MOYA, no encuentro comprobado de manera fehaciente y clara en los presentes actuados, la participación de la misma en la compraventa del automotor denunciado en los presentes actuados, debiendo rechazarse la demanda incoada contra su persona." El fallo precisó que conforme el art. 1736 del Código Civil y Comercial: "No habiendo quedado comprobado en autos, de manera fehaciente, la relación causal existente, entre el daño manifestado y los aquí codemandados, ello conforme las reglas estipuladas por el art. 1736 del CCYN, no queda otra cosa pues que propiciar el rechazo de la pretensión esgrimida en esta litis." La sentencia también observó que la prueba documental perdió eficacia probatoria: "cabe adelantar que no ha quedado comprobado de manera fehaciente en los presentes actuados, que la parte actora haya entregado las sumas de dinero explicitadas en la demanda, habiendo perdido eficacia probatoria la prueba documental aportada a sus efectos," en virtud del desistimiento del derecho respecto del codemandado Jonathan Ezequiel Vasquez. Finalmente, el Tribunal concluyó que la jurisprudencia ha establecido: "la relación de causalidad tiene, en nuestro sistema jurídico, una importancia trascendental y una doble función, opera no sólo como condición general de la responsabilidad (a partir de la cual se define la autoría) sino también para establecer la medida de la responsabilidad (determina las consecuencias del perjuicio)." Las costas procesales fueron impuestas a la actora conforme el principio objetivo de la derrota establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
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