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GOMEZ SERGIO ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Sergio Alejandro Gómez solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a la petición acreditando la insolvencia del actor mediante declaración jurada y testimonios.

Beneficio de litigar sin gastos Insolvencia Danos y perjuicios Exencion de costas Incidente Declaracion jurada Codigo procesal civil y comercial Vulnerabilidad economica Desocupacion Proceso accesorio.

Quién demanda: Sergio Alejandro Gómez

¿A quién se demanda?

Rizzo Gustavo Daniel y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal caratulado "Gómez Sergio Alejandro c/ Rizzo Gustavo Daniel y Otro/a s/ Daños y Perjuicios", donde se reclaman $20.732.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado, permitiendo al actor litigar sin satisfacer el pago de costas o gastos judicales mientras no mejore de fortuna. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos y teniendo en cuenta el monto reclamado en el proceso principal $20.732.000, la declaración jurada rendida con fecha 04/04/2024 y ampliada con fecha 13/08/2024 y 26/11/2024, de donde surge que el peticionante se encuentra desocupado, que no es propietario de bienes inmuebles ni rodados, las declaraciones testimoniales agregadas con fecha 28/08/2025 las que ratifican lo dicho precedentemente, tengo para mí que SERGIO ALEJANDRO GOMEZ, no reúne los medios necesarios para afrontar los gastos que devienen del proceso principal." El Tribunal fundó su decisión en la acreditación de insolvencia del peticionante mediante: (i) declaración jurada que evidencia su condición de desocupado y ausencia de bienes inmuebles y rodados; (ii) ampliaciones de la declaración jurada en fechas posteriores; y (iii) declaraciones testimoniales que ratificaron la situación de vulnerabilidad económica. La resolución se sustentó en los arts. 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial, otorgando la exención del pago de costas y gastos judiciales con la salvedad establecida en el artículo 84 del mismo ordenamiento.

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