COSTA ESTELA ELBA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró herederas universales a las nietas de la causante en representación de su madre prefallecida. El tribunal acogió la solicitud conforme a la normativa sucesoria tras acreditar el fallecimiento y la publicación de edictos requeridos.
Quién demanda: Vanesa Silvana Spezzano y Yanina Noelia Spezzano, por intermedio de su letrado patrocinante Dr. Lagana.
¿A quién se demanda?
No aplica. Procedimiento de declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Estela Elba Costa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederas universales de la sucesión de Estela Elba Costa, fallecida el 25 de julio de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró que por fallecimiento de Estela Elba Costa le suceden en carácter de universales herederas sus nietas Vanesa Silvana Spezzano y Yanina Noelia Spezzano, en representación de su madre prefallecida Miriam Mabel Ruquet. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal acreditó mediante información del RENAPER conforme a las resoluciones 420/21 y 975/21 de la SCBA el fallecimiento de la causante Estela Elba Costa ocurrido el 25 de julio de 2025. Se estableció que la causante era viuda de Néstor Arnaldo Ruquet, con quien había contraído matrimonio el 3 de septiembre de 1953, y de cuya unión nació Miriam Mabel Ruquet el 4 de septiembre de 1956, quien falleció con anterioridad a la causante el 4 de diciembre de 2019. De la unión de Miriam Mabel Ruquet con Carlos Alberto Spezzano nacieron las peticionarias Vanesa Silvana Spezzano el 25 de noviembre de 1981 y Yanina Noelia Spezzano el 26 de marzo de 1984. Se acreditó asimismo la publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2º del CPCC, y del resultado negativo informó el Sr. Secretario en el acto, según lo dispuesto por el artículo 116 del CPCC. De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los artículos 735 y 737 del CPCC, y artículos 2337, 2424, 2426 y 2427 del Código Civil y Comercial de la Nación, se declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que las actoras suceden a la causante en carácter de universales herederas en representación de su madre prefallecida.
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