BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ HENRIQUEZ NORBERTO SEGUNDO S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
El Banco Santander Argentina promovió ejecución prendaria contra Norberto Segundo Henriquez. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora durante el plazo legal establecido, condenando al demandante al pago de costas.
Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Norberto Segundo Henriquez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de caducidad de instancia en un proceso de ejecución prendaria promovido por el banco contra el deudor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia y condenó al Banco Santander Argentina S.A. al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales: "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." "Asimismo corresponde dejar sentado que la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución." "Que efectivizada la intimación ordenada y notificada el dia 5/6/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 16/6/2026 (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Cabe resaltar que, conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal."
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