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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ DAVILA LUZ DANIELA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Banco Santander Argentina promovió acción de secuestro contra Dávila Luz Daniela. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora, rechazando implícitamente la acción al extinguirse el proceso.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Accion de secuestro Ley 12.962 Extincion del proceso Intimacion art. 315 c.p.c.c. Costas Morosidad litigante

Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dávila Luz Daniela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro conforme artículo 39 de la Ley 12.962

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, condenando en costas a la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales: El Tribunal comenzó por establecer los antecedentes jurisprudenciales sobre caducidad de instancia: "la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." Seguidamente, precisó los efectos de la intimación conforme artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial: "la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución." Finalmente, constató que "efectivizada la intimación ordenada y notificada el dia 4/6/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 16/6/2026 (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar", decretándose por tanto la caducidad de instancia.

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