BANCO SUPERVIELLE SA C/ RODRIGUEZ NICOLAS ALEJANDRO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Banco Supervielle SA promovió acción de secuestro contra Rodríguez Nicolás Alejandro conforme artículo 39 de la Ley 12.962. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora, condenándola al pago de costas.
Quién demanda: Banco Supervielle SA
¿A quién se demanda?
Rodríguez Nicolás Alejandro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro conforme artículo 39 de la Ley 12.962
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones y condenó a la parte actora al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." Respecto a la intimación conforme artículo 315 del C.P.C.C., el Tribunal precisó que "la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución." De las constancias de autos surgió que "ante la intimación ordenada con fecha 11/3/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, el accionante se presenta en tiempo y forma el día 12/3/2026, manifestando su voluntad de seguir con el trámite de las actuaciones e impulsa el proceso. Ahora, de la compulsa de las actuaciones surgen que ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 12/3/2026." El Tribunal concluyó que "por aplicación de lo dispuesto en el art. 316 y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A y doctrina del fallo 'Furlan y familiares vs. Argentina' emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sent. del 31/8/2012) al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante" se decretó la caducidad de instancia.
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