FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ COPA MAURO SEBASTIAN, LOBO NARCISO ZACARIAS Y COPA RUBEN GERMAN S/ EJECUCION PRENDARIA
Incidente de caducidad de instancia en ejecución prendaria por inactividad procesal. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia tras verificar que transcurrió excesivamente el plazo previsto sin actividad procesal útil del accionante, condenando a la actora al pago de costas.
Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A. (en calidad de accionante en el proceso de ejecución prendaria).
¿A quién se demanda?
Copa Mauro Sebastián; Lobo Narciso Zacarías; Copa Rubén Germán S.A. (deudores prendarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de caducidad de instancia promovido contra la actora por inactividad procesal en el trámite de ejecución prendaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia en las actuaciones, condenando a la parte actora al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial". Señaló que si bien la actora se presentó en tiempo y forma el 11/3/2026 en respuesta a la intimación de caducidad ordenada con fecha 10/3/2026, conforme lo dispuesto por el artículo 315 del C.P.C.C., manifestando su voluntad de seguir con el trámite e impulsando el proceso en esa oportunidad, "ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 11/3/2026". El Tribunal enfatizó que "conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal, en los términos del instituto en estudio". En consecuencia, aplicando lo dispuesto en el artículo 316 del C.P.C.C. y la Resolución Nº 3694/12 de la S.C.J.B.A., así como la doctrina del fallo "Furlan y familiares vs. Argentina" emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró operada la caducidad "al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante".
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