OLIVERA MARIA CECILIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de María Cecilia Olivera. El Tribunal declaró herederas universales a sus hijas y cónyuge conforme a las normas del Código Civil y Comercial, previa publicación de edictos sin resultado de oposición.
Quién demanda: María Agustina Grana, María Florencia Grana y Juan Domingo Grana, representados por el Dr. Miguel Ángel Etcheverrigaray.
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de María Cecilia Olivera, fallecida el 11 de marzo de 2026.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en una sucesión sin testamento, solicitando el reconocimiento de la calidad de herederos universales de las hijas y el cónyuge de la causante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró herederos universales a María Agustina Grana y María Florencia Grana, así como al cónyuge Juan Domingo Grana en cuanto a los bienes propios si los hubiere. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA CECILIA OLIVERA le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARIA AGUSTINA GRANA y MARÍA FLORENCIA GRANA y su cónyuge JUAN DOMINGO GRANA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." La sentencia se fundó en: (i) la acreditación del fallecimiento de María Cecilia Olivera mediante información del RENAPER conforme resoluciones de la SCBA; (ii) la prueba del matrimonio celebrado el 06/04/1990; (iii) la acreditación del nacimiento de las dos hijas (17/08/1991 y 29/01/1997); (iv) la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º del CPCC sin resultado de oposición.
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